“Frente
al elemento puntual de la indemnización, es preciso reiterar dos aspectos por
los cuales es esencial un pronunciamiento judicial concreto dentro del proceso
penal que incluya la tasación de los perjuicios de modo que se defina su
contenido y alcance: (i) Como ya lo ha expresado esta Corporación el proceso
penal no puede ser un medio para relevar al desmovilizado de su deber de
indemnizar los daños ocasionados. El desconocimiento del derecho a la tutela judicial
efectiva tiene notable incidencia en el derecho a la justicia de las
víctimas teniendo en cuenta que la forma como las normas demandadas regulan el
incidente de identificación de afectaciones sustrae al condenado de la
obligación de responder por los perjuicios causados, pues traslada a las
autoridades administrativas todo lo concerniente a la definición y
materialización de las medidas de reparación, de tal forma que la reparación
judicial es inexistente ya que termina convertida en la simple posibilidad de
alcanzar una reparación exclusivamente administrativa, en la cual no es
trascendente el deber de reparar del victimario y del grupo armado ilegal al
que perteneció y sólo es determinante la obligación del Estado de concurrir a
la reparación como garante de los derechos humanos que fueron masivamente
violentados en el conflicto armado; esto por cuanto al fallar el incidente de
identificación de las afectaciones causadas el juez, conforme a las normas
examinadas, no puede atribuir al desmovilizado obligación alguna referida al
cumplimiento de determinadas medidas de reparación a favor de las víctimas.
ii) En el evento en que los bienes del
victimario resulten insuficientes para cumplir con la condena al pago de la indemnización,
para garantizar la efectividad del derecho a la reparación debe acudirse a los
bienes provenientes del grupo armado ilegal al cual perteneció y de no alcanzar
éstos, como lo indicó la Corte en la sentencia C-370 de 2006, es obligación del
Estado asumir el pago de la indemnización a las víctimas del conflicto armado
hasta alcanzar el monto determinado por la Sala del Tribunal Superior del
Distrito Judicial correspondiente, partiendo de la premisa que en ningún caso
es posible que por acto administrativo se desconozca o modifique la
condena judicial al pago de la indemnización, ni mucho menos se sustraiga del
cumplimiento de misma a cualquiera de los obligados, quienes tienen el deber de
cumplirla en las condiciones fijadas por el funcionario judicial competente.”
Referencia. Sentencia C-180/14. Referencia: expediente D-9813. Demandante: Maribeth Escorcia Vásquez.
M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS. Corte Constitucional.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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