Concebido así el proceso de expropiación, adquiere
sentido que cuando haya una discusión en torno al monto de la indemnización
pero no sobre la procedencia de la expropiación, se adopte la decisión sobre la
expropiación y luego de ello se decida en otra providencia sobre el monto indemnizatorio.
En cuanto a lo primero, se aplica el artículo 454 C .P.C, según el cual “[v]encido
el término de traslado el juez dictará sentencia, y si decreta la expropiación
ordenará cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre
los bienes”. Y en la otra, tiene vigencia lo dicho por el artículo 456 C .P.C que prevé que “el
juez designará peritos que estimarán el valor de la cosa expropiada y
separadamente la indemnización a favor de los distintos interesados (…)”,
decisión que debe ser adoptada de forma posterior en otra providencia.
No obstante, cabe preguntarse: ¿Cuando se discute
el monto de la expropiación, permite el procedimiento expropiatorio adoptar la
decisión sobre esta en la misma providencia que resuelve la procedencia de la
expropiación? A juicio de esta Sala, una lectura sistemática de las normas
civiles sobre la materia, en armonía con las garantías del debido proceso del
artículo 29 superior, lleva a adoptar una respuesta negativa al interrogante: En
todos los casos en que se discuta sobre la indemnización, el proceso de
expropiación exige la adopción de dos providencias independientes. Una que
decida sobre la procedencia de la expropiación y otra que fija la indemnización
para el ciudadano expropiado.
En apoyo de esta conclusión se tiene, en primer
lugar, que el artículo 454 C .P.C,
que hace mención al momento de proferir “sentencia”, precisa que ella debe
resolver “si decreta la expropiación” y no hace referencia alguna a la
indemnización al expropiado. En este orden de ideas, la garantía del balance
constitucional que exige la expropiación, impone la existencia de un momento
procesal en el que se haga efectiva la prevalencia del interés general
involucrado en la decisión de expropiación y frente al cual debe ceder la
propiedad privada y, ya adoptada una solución sobre este punto, abrir una etapa
procesal en que se puedan debatir ampliamente las cuestiones relativas al lucro
cesante y al daño emergente que determinarán la protección del derecho del
particular a la indemnización.” Referencia: Véase
en la Sentencia T-582/12 de la Corte Constitucional.
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