CUANTIFICACION
DEL LUCRO CESANTE EN UN CASO DE DEMANDA DE REPARACION DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO.
PARTE TRES. Frente al lucro cesante, de conformidad
con las reglas de la sana crítica que
enseñan que una persona laboralmente activa, no podría devengar menos del
salario mínimo, para lo cual se tomará el vigente para el presente año
($535.600) por razones de equidad, toda vez que, el valor del salario mínimo,
vigente para la fecha de los hechos correspondía a la suma de $65.190, el que
actualizado equivale a $476.761, es decir, inferior al vigente para el año 2011.
Al salario base de liquidación, de
conformidad con la posición de la Sala[1],
se le debe aumentar un 25%, por concepto de prestaciones sociales, en atención
a que las mismas son un imperativo de ley y por tal razón deben ser reconocidas;
ya que el lesionado perdió el 95% de la capacidad laboral, se tomará el valor
total, quedando como salario base de liquidación la suma de $669.500.
La
indemnización consolidada se calculará con base en la siguiente fórmula:
S= Ra (1 + i)n – 1
i
S
= Es la indemnización a obtener.
Ra
= Es la renta actualizada que equivale a $669.500
i=
Interés puro o técnico: 0.004867
n= Número de meses que comprende el período
indemnizable: desde la fecha de los hechos (13 de enero de 1992) hasta la fecha
de esta sentencia (mayo de
2011),
esto es, 232 meses
S=
$669.500 (1 + 0.004867)232 - 1
0.004867
S= $286’748.478
La
indemnización futura se calculará con base en la siguiente fórmula:
S= Ra (1+
i)n - 1
i (1+ i) n
S
= Es la indemnización a obtener.
Ra
= Es la renta actualizada que equivale a $669.500
i=
Interés puro o técnico: 0.004867
n= Número de meses que comprende el período
indemnizable: desde la fecha de esta
sentencia (mayo de 2011) hasta la fecha de vida probable de Antonio José Vigoya
Giraldo, menos el lucro cesante consolidado,
esto es, 364.64 meses.
S
= $669.500 (1+ 0.004867)364.64 -
1
0.004867 (1+
0.004867)364.64
S
= $114’137.549
Conforme
a lo anterior, la indemnización total por concepto de lucro cesante equivale a
$400´886.028. Véase en: Sala Contencioso Administrativo, Concejo de Estado, Expediente: 19.031, Radicación: 05001232500019940002001,
Actor: Antonio José Vigoya Giraldo y
otros, Demandado: Nación –
Ministerio de Defensa, Ejército Nacional –Asunto: Acción de reparación directa
[1] Consejo de Estado, Sección Tercera,
sentencia de 4 de octubre de 2007, Exp. No. 16.058 (acumulado 21.112), C.P. Enrique Gil Botero y sentencia de
11 de noviembre de 2009, Exp. No. 18.849, C .P. Enrique Gil Botero.
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