En lo que
tiene que ver con la reclamación de los perjuicios materiales diremos que
estos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante, deben estar
demostrados, por cuanto lo que se repara es el daño cierto no la hipótesis o
la conjetura de un daño, veamos al respecto jurisprudencia deL Tribunal
Superior de Armenia:
“Como se
ha repetido una y otra vez por la jurisprudencia y la doctrina, todo autor de
un daño debe indemnizar a quien lo padece, pero también se ha reiterado que esa
reparación no debe ser inferior a lo que se debe, ni tampoco superior a los
perjuicios que en verdad aquejan a la víctima, pues ‘para que un daño
sea objeto de reparación tiene que ser cierto y directo, por cuanto solo
corresponde reparar el perjuicio que se presenta como real y efectivamente
causado y como consecuencia inmediata de la culpa o el delito; y ha
puntualizado así mismo, que de conformidad con los principios regulativos de la
carga de la prueba, quien demanda judicialmente la indemnización de un
perjuicio que ha sufrido le corresponde demostrar, en todo caso, el daño cuya
reparación persigue y su cuantía,puesto que la condena por tal aspecto no
puede extenderse más allá del detrimento padecido por la víctima’ ". (Cas.
Civil de 20 de marzo de 1990). (Subrayas de la Sala).[12]
En el
PROCESO ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEMANDANTE: HERNANDO
PEMBERTHY SAAVEDRA. DEMANDADO: BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. RADICACIÓN:
63-001-31-03-003-2007-00034-01. RADICACIÓN TRIBUNAL: 0006 RADICACIÓN INTERNA:
09/12., el actor desde el inicio de la Litis:
“se abstuvo de centrar los
pretendidos daños en conceptos concretos y de puntualizar en qué consistieron
los perjuicios, enunciándolos y cuantificándolos uno a uno, para someterlos a
la controversia y a la ponderación. El demandante, como se colige del
repaso de su demanda y de su actitud probatoria, abandonó su carga demostrativa
y se quedó resignado a lo que brotare de las pruebas recaudadas en el proceso. La
falta de la descripción circunstanciada de los perjuicios, esto es: de qué
se trató cada perjuicio, sobre qué recayó el daño, en qué tiempo, en qué
cuantía, con qué personas naturales o jurídicas singularizadas puede
respaldarlas, en fin, brindando los detalles que especifiquen esos perjuicios,
provoca que el panorama descrito por el accionante sea difuso y hace imposible
materializar justificadamente su pretensión, a modo de ejemplos mencionaremos
algunas carencias: a) dice haber recibido perjuicios por
cuanto no se le concedieron créditos, pero omitió reseñar y probar en qué época
elevó solicitud o solicitudes de crédito, el nombre de la entidad o persona
natural a quien le requirió de ese crédito, el monto, el propósito de la
financiación, ni el tiempo en que ello ocurrió y menos iba a probar que la
causa para que la denegación del crédito fuera la presencia de su nombre en las
centrales de riesgo; b) Siendo comerciante de granos y
abarrotes, no mencionó siquiera, y menos probó, que haya dejado de ser surtido
de productos o mercancías por sus proveedores, o que haya tenido una clientela
que se alejó de él por la misma causa o que sus bienes hayan sido objeto de
embargo o secuestro con causa de deudas dejadas de cubrir por falta de crédito; c)Tampoco,
en su faceta de inversionista, nos hizo conocer, ni siquiera a modo de
explicación cómo su figuración en la central de riesgo le impidió comprar o
vender acciones; d) Tratándose de haber visto truncos sus
proyectos de construcción con causa de la aparición de su nombre en la central
de riesgos, igualmente debió enunciar de qué proyecto se trataba, aportar el
nombre de las personas en quienes se apoyaba: ingenieros, arquitectos, personas
afines al comercio de bienes raíces, planos proyectados, lotes en perspectiva
de compra, solicitudes de licencia y trámites de crédito constructor que hubiesen
tenido que ser archivados por cuenta de la falta de crédito de financiación,
etc.”
“También hubo abulia cuando el
demandante dejó de aportar los documentos que estuvieran en su poder al tiempo
de la demanda, esto es: no ofreció exponer sus libros de contabilidad, ni sus
declaraciones tributarias, en fin, datos históricos documentados que vinieran a
reforzar sus asertos, ni convocó a su contador para que diera cuenta de sus
declinaciones económicas y financieras. Ahora bien, porqué se habría pedido
esto, pues tratándose de un comerciante del perfil que él auto describe y de un
patrimonio que supera los dos mil millones de pesos, claro que debía tener una
contabilidad que la siga y la justifique a más del registro de cumplimiento de
las obligaciones tributarias.” VEASE EN PROCESO ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS. DEMANDANTE: HERNANDO PEMBERTHY SAAVEDRA. DEMANDADO: BANCO SANTANDER
COLOMBIA S.A. RADICACIÓN: 63-001-31-03-003-2007-00034-01. RADICACIÓN TRIBUNAL:
0006 RADICACIÓN INTERNA: 09/12.
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