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lunes, 1 de junio de 2015

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR INFRACCIÓN DE LA MARCA


En virtud de obligaciones internacionales adquiridas por Colombia en el tratado de libre comercio  TLC suscrito con Estados Unidos,  se inició el proceso de  expedición de normas tendientes a garantizar la efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual,  , derechos de autor, e industrial y entre ellas las marcas.
De conformidad con el artículo 241 de la  Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina,  se establece que los países miembros: entre ellos Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, están legitimados para establecer el marco jurídico adecuado para que eventualmente un demandante que  haya sido víctima  por infracción a los derechos de autor   y propiedad intelectual,  le solicite al juez competente la respectiva  indemnización de perjuicios.
Según el Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012- , la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales.  Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - está facultada para conocer mediante procesos civiles verbales asuntos sobre infracciones de derechos marcarios.
Las atribuciones tiene que ver con labores de investigación y sanción por conductas por infracción la propiedad intelectual, como por ejemplo las marcarias. Además de lo anterior  la SIC  tendrá facultad para tasar y fijar el monto de la indemnización por los daños causados.. 
Parte de los compromisos en la Protección intelectual se ven reflejados en la expedición de la Ley 1648 de 2013, por medio de la cual se implementaron procedimientos judiciales civiles para conseguir mayor información de los infractores, e implementar el sistema de tasación de perjuicios. De esta manera la victima de la infracción al momento de presentar la demanda puede elegir el tipo de indemnización que más se acomode a su perfil de afectación. Puede elegir el sistema de indemnización preestablecida o el sistema de reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios





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