En virtud
de obligaciones internacionales adquiridas por Colombia en el tratado de libre
comercio TLC suscrito con Estados Unidos,
se inició el proceso de expedición de normas tendientes a garantizar
la efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual, , derechos de autor, e industrial y entre ellas
las marcas.
De conformidad con el artículo 241 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la
Comunidad Andina, se establece que los
países miembros: entre ellos Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, están
legitimados para establecer el marco jurídico adecuado para que eventualmente
un demandante que haya sido víctima por infracción a los derechos de autor y propiedad intelectual, le solicite al juez competente la respectiva indemnización de perjuicios.
Según
el Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012- , la Superintendencia de
Industria y Comercio facultades jurisdiccionales. Delegatura para Asuntos
Jurisdiccionales - está facultada para conocer mediante procesos
civiles verbales asuntos sobre infracciones de derechos marcarios.
Las atribuciones tiene que ver con labores de investigación y sanción por
conductas por infracción la propiedad intelectual, como por ejemplo las marcarias.
Además de lo anterior la SIC tendrá facultad para tasar y fijar el monto
de la indemnización por los daños causados..
Parte de los compromisos en la Protección intelectual se ven reflejados
en la expedición de la Ley 1648 de 2013, por medio de la cual se implementaron
procedimientos judiciales civiles para conseguir mayor información de los
infractores, e implementar el sistema de tasación de perjuicios. De esta manera
la victima de la infracción al momento de presentar la demanda puede elegir el tipo
de indemnización que más se acomode a su perfil de afectación. Puede elegir el sistema
de indemnización preestablecida o el sistema de reglas generales sobre prueba
de la indemnización de perjuicios
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