Artículo
97. Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la
conducta
Artículo
97. Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la
conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma
equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales
mensuales.
Esta tasación se hará teniendo
en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño
causado.
Los daños materiales deben probarse en el proceso.
(Ley 599 de 2000
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