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sábado, 13 de junio de 2015

DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE DAÑOS POR DELITO


Artículo 97. Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta  



Artículo 97. Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.
Los daños materiales deben probarse en el proceso.
(Ley 599 de 2000 




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