“Son
varias las modificaciones que prevé el artículo 25 de la Ley 1395/10 frente a
la audiencia del proceso verbal, todas ellas dirigidas a simplificar ese
trámite. Así, se dispone (i) la
eliminación del trámite de objeción del dictamen presentado por los peritos,
regla que se predica tanto del dictamen presentado por el perito que concurre a
la audiencia, como del dictamen que rinda el auxiliar de la justicia que
designe el juez ante la inasistencia del primero; (ii) que el juez decretará la
inspección judicial, en el caso que la parte interesada no pueda aportar a la
audiencia videograbación sobre los hechos que se pretendan probar con esa
diligencia; (iii) la sustitución de la regla de suspensión de la audiencia por
diez días ante la imposibilidad de proferir fallo de manera inmediata, por el
receso por un término máximo dos horas; (iv) la eliminación del deber de consignar
acta escrita de la audiencia; (v) la presunción de veracidad de los hechos ante
la ausencia de una de las partes a la audiencia; y (vi) la posibilidad que el
juez adopte sentencia, prescindiendo de la celebración de la audiencia, cuando
la ley prevea que ante el silencio del demandado, procede el fallo inmediato. La
Corte resalta que todas estas reformas tienen el común propósito de privilegiar
la celeridad de los procesos judiciales en la audiencia, a través de la preeminencia
de la oralidad, la utilización extensiva de mecanismos audiovisuales de
registro y la fijación de reglas que faciliten la adopción pronta de fallo
definitivo. Dentro de esa perspectiva se
enmarca la expresión acusada, la cual elimina del proceso verbal la objeción
del dictamen pericial. La instauración de la oralidad tiene efectos directos y
definitivos en lo que respecta a la inmediación y contradicción de la prueba y,
en especial para el caso que nos ocupa, del dictamen pericial. Adviértase cómo,
el legislador de 2010 prevé que tanto las partes como el perito, en el ámbito
propio de la audiencia, puedan controvertir al perito y al contenido del
dictamen. En ese orden de ideas, la
Corte considera que la norma acusada acoge reformas presentes en el derecho
comparado, que tienden a reemplazar la valoración del dictamen a través de la
confrontación del documento por las partes y juez, a la contradicción del
dictamen en la misma audiencia. Esta es
precisamente la reforma contenida en el artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil española, la cual regula, de manera detallada, la concurrencia del perito
a la audiencia, con el fin de permitir la contradicción de la prueba.”
Referencia. Fuente formal de derecho. Extracto de la Sentencia C-124/11
de la Corte Constitucional.
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