“La
doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una
doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda
comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico,
científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un
experto sobre la materia de que se trate.
En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo
considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o
científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los ordenamientos
procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su
condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la
posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las
aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave. Este carácter
dual es confirmado por autores como Silva Melero, quien sostiene que el
dictamen pericial cumple una doble función.
De un lado “… llevar al proceso conocimientos científicos o prácticos
que el juez podría conocer, pero que no está obligado a ello, y que son
precisos para adoptar la decisión.” Por
otro lado, el dictamen también opera como “concepto de pericia de constatación
de hechos”, o lo que es lo mismo “… constataciones objetivas, que pueden ser
independientes la persona del inculpado.” A idéntica conclusión arriba la
jurisprudencia constitucional. Sobre el
particular, en la sentencia T-796/06 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), se
pone de presente cómo el dictamen pericial responde a una naturaleza jurídica
dual. De un lado, es comprendido como
“…un verdadero medio de prueba, debido a que el dictamen pericial se dirige a
provocar la convicción en un determinado sentido, esto es, la actividad que
realiza el perito tiene finalidad probatoria, ya que tiende a la fijación de la
certeza positiva o negativa de unos hechos.”.
De otro, la experticia también es comprendida como “…un mecanismo
auxiliar del juez, ya que mediante el dictamen pericial no se aportan hechos
distintos de los discutidos en el proceso sino que se complementan los conocimientos
necesarios para su valoración por parte del juez. Mientras los medios de prueba
introducen en el proceso afirmaciones fácticas relacionadas con las
afirmaciones iniciales de las partes, con interés exclusivo para el proceso
concreto, la pericia introduce máximas de experiencia técnica especializadas de
validez universal para cualquier tipo de proceso”.
Referencia: Fuente Derecho Formal. Extracto de la Sentencia C-124/11 de
la Corte Constitucional.
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