Los perjuicios materiales trata de aquellos que
atentan contra los bienes o intereses de naturaleza económica, que son
susceptibles de valoración económica. El
Dr. Juan Carlos Henao ha dicho al respecto que son aquellos: “medibles o
mensurables en dinero” Más aún “Dentro de la subclasificación que la doctrina
ha realizado sobre estos perjuicios en concreto se observa la existencia de 2
tipos de perjuicios: daño emergente (damnun emergens) y lucro cesante (lucrum
cessans).
La vigencia de los artículos 1613 y 1614 del Código
Civil Colombiano hace que en Colombia haya acogido dicha clasificación. Así lo
ha reconocido expresamente el Consejo de Estado: “En relación con la cuantificación de los daños materiales, en primer
lugar se observa que estos se clasifican como emergentes y como lucro
cesante. En los primeros se comprenden
los intereses patrimoniales actuales que han sido afectados con el hecho del
cual se deriva la responsabilidad; en los segundos, el interés futuro o la
utilidad futura que por la misma razón el afectado dejará de percibir. Ambos conceptos
son objeto de la reparación bajo el sistema legal colombiano, tanto en el campo
contractual como en el extracontractual (Arts. 1613 y 1614 C.C.).”
Estoy interesado en conocer los honorarios, por la asistencia dentro de un proceso de reclamacion de RC por muerte de una menor en AT.
ResponderBorrarActuo como apoderado de la parte demandada y la menor tenia 7 años.
Mis telefonos para contacto: 315-6189110 / 315-5177837 Mail: ivandariodaza@yahoo.com