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miércoles, 1 de febrero de 2017

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO

ACCIDENTE DE TRANSITO Y LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 


En sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Luis armando Tolosa Villabona.  SC5885-2016. Radicación n.° 54001-31-03-004-2004-00032-01. Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016), muestra los importantes parámetros de la indemnización de perjuicios en el caso de un accidente de tránsito con secuelas de la lesión sufrida. Reclamación de perjuicios por lesiones causadas en concurrencia de actividades peligrosas. Colisión entre vehículo de servicio público y motocicleta que genera deformación física permanente y pérdida de capacidad laboral en un 20.65% a estudiante universitaria menor de edad.  Reiteración de las sentencias de 19 de diciembre de 2011, 18 de junio y 9 de diciembre de 2013 y 21 de octubre de 2014. (SC5885-2016; 06/05 /2016). En esta sentencia, pretenden los demandantes - hermanas y padres de la víctima - quienes además actúan en representación de ésta por ser a la fecha de presentación de la demanda menor de edad, se condene a los demandados a pagar los perjuicios materiales, morales y fisiológicos derivados de las lesiones causadas por colisión de vehículo de servicio público con motocicleta en el que la afectada fue la conductora de esta última, quien sufrió daño físico permanente y pérdida de la capacidad laboral en 20.65%. En primera instancia se negaron las súplicas, decisión que fue confirmada por el Superior. Recurrida en casación se infirmó la decisión.  Practicadas las pruebas, la Corte profirió sentencia sustitutiva que declaró probada la excepción de prescripción de la acción a favor de las aseguradoras y frente a los demandantes, negó el resto de defensas formuladas por los demandados, así como la objeción al dictamen pericial; declaró a los demandados (propietario del vehículo y empresa a la cual se encontraba afiliado) solidariamente responsables por los daños causados a los demandantes, en las modalidades de lucro cesante pasado y futuro, daño moral y daño a la vida de relación; dispuso que  la compañía de seguros en condición de llamada en garantía está obligada a reembolsar al llamante el valor contratado en la póliza de seguro de riesgo que ampara la responsabilidad civil extracontractual.




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