LUCRO CESANTE. El lucro cesante hace referencia al
lucro, al provecho o beneficio económico, a la ganancia, a la renta que una
persona o personas dejan de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que
se le ha causado. Si una persona o personas no hubieran sufrido un daño o
perjuicio, se hubieran seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que
cesa por causa del daño o del perjuicio. En estos casos, el responsable será
quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a
la víctima del daño o perjuicio.
DAÑO
EMERGENTE.
El daño emergente tiene que ver con el valor o lesión económica de un bien o cosa que
ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha
sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la
indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.
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