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sábado, 13 de junio de 2015

DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE



LUCRO CESANTE. El lucro cesante hace referencia al lucro, al provecho o beneficio económico, a la ganancia, a la renta que una persona o personas dejan de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona o personas no hubieran sufrido un daño o perjuicio, se hubieran seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por causa del daño o del perjuicio. En estos casos, el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.
DAÑO EMERGENTE. El daño emergente tiene que ver con el valor o lesión económica de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.

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