El
objetivo de la Ley 1395/10 es evidente: obtener la descongestión de los
despachos judiciales a partir de reformas al procedimiento que privilegien la
celeridad y la consecución de decisiones sin dilaciones justificadas, de
acuerdo con el mandato constitucional, sirviéndose para ello de un modelo
procesal regido por la oralidad, de una nueva concepción del procedimiento
civil, fundada en la preeminencia de las audiencia orales, en contraposición
con el peso específico del proceso escrito, vigente hasta la reforma anotada.
El legislador, en ese orden de ideas, hace uso de la amplia facultad de
configuración legislativa, a fin de establecer a la oralidad como un
instrumento de superación de la inveterada congestión de la jurisdicción civil
en Colombia. Esta solución legislativa,
que está dirigida a garantizar un proceso eficiente y, a su vez, respetuoso de
los derechos fundamentales de las partes, en especial el debido proceso, se
muestra prima facie compatible con la Constitución. A su vez, la preferencia que hace la Ley
1395/10 por la oralidad en el proceso civil significa una reconceptualización
de la función de administración de justicia.
Por años, el procedimiento civil ha sido arquetípicamente escrito,
incluso respecto de procesos que formalmente han sido denominados por décadas
como “verbales”. En tal sentido, la
reforma legal en comento busca lograr que la audiencia sea el escenario
preferente de desarrollo del proceso. En
términos de autores como Chiovenda, “la experiencia derivada de la historia
permite añadir que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza
y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo,
antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona
más económicamente, más simplemente y prontamente”. La instauración de la oralidad, en ese orden
de ideas, también es un escenario de satisfacción de derechos constitucionales. Ello en el entendido que la audiencia oral
está precedida de garantías que, si bien tienen raigambre procesal, son parte
integrante de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de
justicia. Estas garantías refieren a la inmediación, la concentración y la
publicidad.
Referencia: Extracto de la Sentencia C-124/11 de la
Corte Constitucional
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