Vistas a la página totales

lunes, 1 de junio de 2015

DICTAMEN PERCIAL EN AUDIENCIA DEL PROCESO VERBAL-


Son varias las modificaciones que prevé el artículo 25 de la Ley 1395/10 frente a la audiencia del proceso verbal, todas ellas dirigidas a simplificar ese trámite.  Así, se dispone (i) la eliminación del trámite de objeción del dictamen presentado por los peritos, regla que se predica tanto del dictamen presentado por el perito que concurre a la audiencia, como del dictamen que rinda el auxiliar de la justicia que designe el juez ante la inasistencia del primero; (ii) que el juez decretará la inspección judicial, en el caso que la parte interesada no pueda aportar a la audiencia videograbación sobre los hechos que se pretendan probar con esa diligencia; (iii) la sustitución de la regla de suspensión de la audiencia por diez días ante la imposibilidad de proferir fallo de manera inmediata, por el receso por un término máximo dos horas; (iv) la eliminación del deber de consignar acta escrita de la audiencia; (v) la presunción de veracidad de los hechos ante la ausencia de una de las partes a la audiencia; y (vi) la posibilidad que el juez adopte sentencia, prescindiendo de la celebración de la audiencia, cuando la ley prevea que ante el silencio del demandado, procede el fallo inmediato. La Corte resalta que todas estas reformas tienen el común propósito de privilegiar la celeridad de los procesos judiciales en la audiencia, a través de la preeminencia de la oralidad, la utilización extensiva de mecanismos audiovisuales de registro y la fijación de reglas que faciliten la adopción pronta de fallo definitivo.  Dentro de esa perspectiva se enmarca la expresión acusada, la cual elimina del proceso verbal la objeción del dictamen pericial. La instauración de la oralidad tiene efectos directos y definitivos en lo que respecta a la inmediación y contradicción de la prueba y, en especial para el caso que nos ocupa, del dictamen pericial. Adviértase cómo, el legislador de 2010 prevé que tanto las partes como el perito, en el ámbito propio de la audiencia, puedan controvertir al perito y al contenido del dictamen.  En ese orden de ideas, la Corte considera que la norma acusada acoge reformas presentes en el derecho comparado, que tienden a reemplazar la valoración del dictamen a través de la confrontación del documento por las partes y juez, a la contradicción del dictamen en la misma audiencia.  Esta es precisamente la reforma contenida en el artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, la cual regula, de manera detallada, la concurrencia del perito a la audiencia, con el fin de permitir la contradicción de la prueba.
Referencia: Extracto tomado de la  Sentencia C-124/11 de la Corte Constitucional 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario