ACUERDO
No. 1518 DE 2002
(28
de Agosto)
“Por
medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la
justicia”
LA
SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las
conferidas por el artículo
257
de la Constitución Política, el numeral 21 del artículo 85 de la Ley 270 de
1996 y la Ley 446 de 1998,
ACUERDA:
TITULO
I
NATURALEZA
DEL SERVICIO DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA
CAPITULO
UNICO
Definición
y principios
“Artículo
1.
Carácter del servicio. Los auxiliares de la justicia prestan colaboración en el
ejercicio de la función judicial.
Artículo
2.
Ámbito de aplicación. Este Acuerdo
regula la lista de auxiliares de la justicia de la Corte
Constitucional, Corte
Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, tribunales
superiores y contenciosos administrativos y despachos judiciales del país.
Parágrafo. La lista de auxiliares de la justicia incluye
el registro público de peritos de las acciones populares y de grupo.
Artículo
3.
Naturaleza de los cargos. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios
públicos que deben desempeñar personas idóneas, de conducta intachable,
excelente reputación, incuestionable imparcialidad, versación y experiencia en
la respectiva materia y, cuando fuere el caso, con título profesional,
tecnológico o técnico legalmente expedido.
Artículo
4.
Principios del servicio. Son principios
que orientan el servicio de los auxiliares de la justicia la responsabilidad,
eficacia, transparencia, lealtad, imparcialidad, independencia, buena fe y
solvencia moral.
TITULO
II
INTEGRACION
DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA
CAPITULO
I
Apertura del proceso de
inscripción
Artículo 5. Apertura. El primer día del mes de octubre del año
2002, quedará abierto formalmente el proceso de inscripción de las personas,
naturales o jurídicas, que tengan interés en formar parte de la lista de
auxiliares de la justicia en los procesos civiles, contenciosos
administrativos, laborales, agrarios, de familia, en las acciones
constitucionales, populares y de grupo y en las actuaciones de índole civil en
los procesos penales, en los términos previstos en el presente Acuerdo.
Artículo
6.
Divulgación. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
directamente o por intermedio de las salas administrativas de los consejos
seccionales de la Judicatura, comunicará al público sobre la apertura de
inscripción a que alude este Acuerdo, mediante aviso que se fijará en todas las
oficinas competentes y en todos los despachos judiciales del país, en lo
posible, y a través de los medios de comunicación electrónicos de que disponga.
El aviso se publicará, por una vez, en un periódico de amplia circulación
nacional.
El aviso de apertura
contendrá:
1. Las oficinas
competentes para recibir las solicitudes de inscripción y conformar la lista de
auxiliares de la justicia.
2. La indicación de los
cargos por materias y especialidades y los requisitos para desempeñarlos.
3. Las fechas y plazos de
inscripción, de verificación de requisitos, elaboración, publicación, objeciones
y de integración de la lista definitiva de auxiliares de la justicia.
Parágrafo.
En el aviso se invitará a que se inscriban en la lista de auxiliares de la
justicia, las academias y universidades reconocidas por el gobierno nacional,
las autoridades públicas y los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado función pública,
que dispongan de soporte técnico, logístico, investigativo, personal o de apoyo
que sirva para la práctica de pruebas en acciones populares, las entidades que tengan el carácter de
consultoras de éste, las universidades públicas, cámaras de comercio, bolsas de
valores, lonjas de propiedad raíz, asociaciones de profesionales y de
especialistas provistas de personería jurídica, bancos, compañías de seguros,
asociaciones de unos y otros, comités de cafeteros, sociedades de agricultores,
fondos ganaderos, establecimientos públicos, empresas comerciales e
industriales del Estado, sociedades de economía mixta, institutos oficiales de
investigación y similares.
CAPITULO
II
Proceso
de inscripción
Artículo
7.
Solicitud. Durante el mes de octubre a que alude el artículo 5°, toda persona
que cumpla con los requisitos previstos
en este Acuerdo, podrá solicitar su inscripción ante la dirección seccional,
oficina judicial, de apoyo, de servicios
o de coordinación administrativa competente del distrito judicial donde aspire
a ejercer la función y, en su defecto, ante
cualquier despacho judicial. El interesado diligenciará el formulario
elaborado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en
el que indicará:
1. Apellidos, nombres
completos, edad.
2. Número y clase del
documento de identidad.
3. Dirección, fax y
correo electrónico para recibir notificaciones, si tuviere los dos últimos, y
número(s) telefónico(s).
4. Profesión, oficio,
arte o actividad para el que se inscribe en la lista, con indicación de los documentos
idóneos que lo habilitan para su ejercicio, según los pertinentes requisitos.
5. Experiencia
comprobable o curso de actualización o capacitación, cuando se requiera.
6. Manifestación de no
encontrarse incurso en las causales de no inclusión en la lista, previstas en este
Acuerdo, y de estar domiciliado en el territorio jurisdiccional donde aspira a
cumplir su función.
7. Especificación de si
se inscribe en la lista general de auxiliares de la justicia, en el registro
público de peritos de acciones populares y de grupo o en ambos.
Parágrafo: Se entiende
por dirección para recibir notificaciones el lugar señalado para el efecto, correo
electrónico y número de fax.
ARTICULO
8.
Anexos de la solicitud. A la solicitud
deberán anexarse fotocopias del documento de identidad, tarjeta profesional
y certificado judicial; original de
antecedentes disciplinarios, vigentes, y prueba del cumplimiento de los
requisitos generales y específicos señalados en el capítulo siguiente. Los
estudios y experiencia se acreditarán mediante copia del título respectivo y
certificación donde se especifique tiempo de servicio, actividad realizada y
entidad otorgante.
Si se trata de persona
jurídica, además de los requisitos a que aluden los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 anteriores,
en lo pertinente, señalará su nombre o razón social y acompañará prueba vigente
de su existencia, representación, objeto social, los requisitos específicos
contemplados en el capítulo siguiente.
Así mismo manifestará que
las personas naturales que designe para actuar en su nombre, cumplen los requisitos
exigidos por la ley y este Acuerdo.
Parágrafo
primero. La solicitud de inscripción se entenderá presentada
bajo la gravedad del juramento.
Parágrafo
segundo. En los lugares donde no se disponga de formulario,
el aspirante deberá solicitar su inscripción en escrito que reúna los
requisitos de este artículo y del anterior, en el orden previsto.
Artículo
9.
Examen preliminar de la solicitud. Al recepcionarse la solicitud se examinará
si reúne los requisitos formales de los artículos anteriores. En caso
contrario, se devolverá en el acto.
Artículo
10.
Envío de las solicitudes del despacho judicial. Vencido el término previsto
para la inscripción, el despacho judicial, al día siguiente, remitirá las
solicitudes que preliminarmente admitió a la oficina judicial competente para
integrar la lista.
Extracto del Acuerdo No 1518 del
2001 del Consejo Superior de la Judicatura.
(…) “
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