El Consejo de Estado en Sala de
lo Contenciosos Administrativo, (Sección Tercera), ha desarrollado el
precedente jurisprudencial que permite identificar cómo se ha entendido y
cuantificado el daño moral, fijando unas reglas que se han tenido en cuenta, en
la jurisdicción contenciosa administrativa y en la ordinaria. De la
jurisprudencia del Consejo de Estado se desprende que el daño moral puede
probarse por cualquier medio probatorio; sin embargo, la prueba solo atañe a la
existencia del mismo, pero no permite determinar de manera precisa el monto en
que deben reconocerse los perjuicios morales que, por su naturaleza ya que no
puede intercambiarse la aflicción por un valor material, no tienen un
carácter indemnizatorio sino compensatorio, que de alguna manera intentan
recomponer un equilibrio afectado. Para
la tasación del daño, el juez se debe guiar por su prudente arbitrio, pero está
obligado a observar, por expreso mandato legal los principios de equidad y
reparación integral. Así, el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo
decidió establecer las condenas por perjuicios morales en términos de salarios
mínimos, considerando que es un parámetro útil en tanto éste se fija de acuerdo
con el IPC, de forma que mantiene un poder adquisitivo constante; fue útil
establecer el máximo del equivalente a 100 S. M. L. M. V. como tope, con el
fin de que exista un parámetro que evite el desconocimiento al principio de
igualdad. Sin embargo, esa suma no vincula en forma absoluta a los jueces,
quienes deben tomar en cuenta consideraciones de equidad al tasar ese tipo de
condenas por debajo de tal máximo. Esa jurisprudencia en materia de daño moral
establece parámetros vinculantes para los jueces administrativos, que
manteniendo la libertad probatoria, han de utilizar su prudente arbitrio para
tasar los perjuicios morales, en el marco de la equidad y la reparación
integral. Véase en Sentencia T-169/13. Expediente T-3612514. M.P. Nilson
Pinilla Pinilla. Corte Constitucional.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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