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sábado, 28 de marzo de 2015


USO DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN LA TASACIÓN DEL DAÑO MORAL. El test de proporcionalidad aplicado a la cuantificación del daño moral, ha sido una nueva posición a de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por cuenta de que un consejero de esta Subsección ha sostenido que para la tasación de dicho daño moral debe aplicarse un test de proporcionalidad. Para el efecto se ha delineado una tabla de indemnización que estandariza la cuantía del perjuicio de acuerdo con el grado de parentesco y la efectiva convivencia con la víctima directa, Se debe tener en cuenta que los daños inmateriales como el daño moral, por su carácter subjetivo son de tipo compensatorio. Por esa razón, la aplicación de criterios estándar para valorar y determinar el daño moral, podría deformar la propia naturaleza de esta tipología y desfigurar los lindes que la identifican. La aplicación interpretativa de los criterios exige del operador de justicia el despliegue lo más atinado posible, de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.  Los precedentes jurisprudenciales, han esbozado parámetros para evitar que la discrecionalidad judicial confluya en la arbitrariedad y capricho del juez. Si bien no de logrará llegar al extremo de la objetividad, si se pueden desarrollar procedimientos equilibrados y justos entre las víctimas y el criterio del sentenciador. Sin duda que este tema requiere de un estudio mucho más profundo y amplio. 

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