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sábado, 21 de marzo de 2015


LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCESOS POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.  El antecedente inmediato de la norma que es objeto de censura en el presente proceso es la previsión del numeral 6º del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el Decreto 2282 de 1989, y conforme a la cual cabía el embargo y secuestro preventivo, desde el momento de la admisión de la demanda, del vehículo con el cual se ha ocasionado un daño en accidente de tránsito. Tal disposición significó una importante alteración en el régimen de las medidas cautelares, porque con anterioridad a la misma, como medida especial de protección del perjudicado en un accidente de tránsito, se había previsto de manera expresa el registro de la demanda.[6]

Esa modificación fue acusada en su momento como inconstitucional por un ciudadano que consideraba, entre otras razones, que la misma comportaba una violación del derecho de propiedad, al permitir el embargo y secuestro del vehículo sin que se hubiese establecido judicialmente la responsabilidad del propietario. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de marzo 11 de 1991, declaró la exequibilidad de la norma, pues consideró que resultaba admisible a la luz de la Constitución que el legislador, en la ponderación de los derechos que tienen, por un lado quien ha sufrido un daño en accidente de tránsito, y por otro, el propietario del vehículo con el que se ocasionó tal daño, haga prevalecer al primero e imponga las cargas al segundo. Se trataba, en concepto de la Corte Suprema de Justicia, de una medida orientada a evitar que la eventual sentencia de condena fuese nugatoria e ineficaz, sin que por otro lado se dejasen desprovistos de tutela los intereses del propietario, en la medida en que la norma exigía al demandante prestar caución por los posibles perjuicios que la medida cautelar ocasionase al demandado.

El artículo 146 de la Ley 769 de 2002, modificó nuevamente esa disposición, esta vez de manera implícita, para disponer que “[e]n los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse.” Véase, Sentencia C-039/04 de la Corte Constitucional.
  

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