LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCESOS POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE
TRÁNSITO. El antecedente inmediato de la norma que es
objeto de censura en el presente proceso es la previsión del numeral 6º del
artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el
Decreto 2282 de 1989, y conforme a la cual cabía el embargo y secuestro preventivo,
desde el momento de la admisión de la demanda, del vehículo con el cual se ha
ocasionado un daño en accidente de tránsito. Tal disposición significó
una importante alteración en el régimen de las medidas cautelares, porque con
anterioridad a la misma, como medida especial de protección del perjudicado en
un accidente de tránsito, se había previsto de manera expresa el registro de la
demanda.[6]
Esa modificación fue acusada en su momento
como inconstitucional por un ciudadano que consideraba, entre otras razones,
que la misma comportaba una violación del derecho de propiedad, al permitir el
embargo y secuestro del vehículo sin que se hubiese establecido judicialmente
la responsabilidad del propietario. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia
de marzo 11 de 1991, declaró la exequibilidad de la norma, pues consideró que
resultaba admisible a la luz de la Constitución que el legislador, en la ponderación
de los derechos que tienen, por un lado quien ha sufrido un daño en accidente
de tránsito, y por otro, el propietario del vehículo con el que se ocasionó tal
daño, haga prevalecer al primero e imponga las cargas al segundo. Se trataba,
en concepto de la Corte Suprema de Justicia, de una medida orientada a evitar
que la eventual sentencia de condena fuese nugatoria e ineficaz, sin que por
otro lado se dejasen desprovistos de tutela los intereses del propietario, en
la medida en que la norma exigía al demandante prestar caución por los posibles
perjuicios que la medida cautelar ocasionase al demandado.
El artículo 146 de la Ley 769 de 2002,
modificó nuevamente esa disposición, esta vez de manera implícita, para
disponer que “[e]n los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios
causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera
instancia, sin importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo
y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño, siempre y cuando el
solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la
medida puedan causarse.” Véase, Sentencia C-039/04 de la
Corte Constitucional.
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