CUANTIFICACION
DEL DAÑO MORAL EN UN CASO DE DEMANDA DE REPARACION DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO.
PARTE UNO. “(…) En esas condiciones, para la
Sala , en el caso sub examine, el daño antijurídico es
imputable a la demandada a título de falla del servicio, ya que en el proceso
se encuentra probado el comportamiento negligente de la entidad frente a la
obligación de protección y seguridad que debía brindar al personal militar, más
aún si se trataba de un soldado conscripto, cuya voluntad se encuentra sometida
por la administración pública, y que, por lo tanto, no tiene una libre elección
en la prestación o no del deber impuesto.
La prueba de la lesión es suficiente para establecer el daño moral del
lesionado.De otro lado, la prueba de la relación de consanguinidad
permite inferir la existencia de afecto y unión entre la víctima y sus padres y
hermanos. La jurisprudencia ha considerado que el daño corporal de alguno de
los miembros de la familia afecta a los demás, en lo que concierne al perjuicio
moral. Establecido el parentesco con los registros civiles, la Sala da por probado el
perjuicio moral en los demandantes, con motivo de las lesiones de su familiar,
por cuanto las reglas de la experiencia hacen presumir que el daño sufrido por
un pariente cercano causa dolor y angustia en quienes conforman su núcleo
familiar, en atención a las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto,
entendida la familia como núcleo básico de la sociedad.
Las reglas del común
acontecer, y la práctica científica han determinado de manera general, que
cuando se está ante un atentado contra la integridad física o psíquica de un
ser querido, se siente aflicción. En
consecuencia, como la entidad demandada no desvirtuó la presunción de aflicción
ocasionada a los demandantes con las lesiones de su pariente (hijo y hermano)
en primer y segundo grado de consanguinidad, de acuerdo con los certificados de
los registros civiles allegados al proceso, se da por probado el daño moral con
fundamento en la presunción judicial o de hombre, que constituye un criterio de
valoración; en el derecho americano a dichas presunciones judiciales se les
llama “inferencias”; la presunción es un razonamiento que está basado
enteramente en la lógica y la experiencia, por ello no se puede confundir con
el indicio ya que este es un hecho. Sin embargo, en su estructura
lógica-deductiva, participa de la naturaleza de los indicios, como quiera que
el juez las deriva de premisas mayores y de inferencias lógicas. Véase en: Sala Contencioso Administrativo,
Concejo de Estado, Expediente: 19.031, Radicación:
05001232500019940002001, Actor: Antonio
José Vigoya Giraldo y otros, Demandado: Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional –Asunto: Acción de reparación directa
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