PROCESO CONTRAVENCIONAL POR INFRACCIONES DE
TRÁNSITO. De
acuerdo con lo expuesto, esta Sala estima necesario transcribir algunos
artículos de la ley 769 de 2002 que regulan el trámite del proceso
contravencional por infracciones de tránsito, con la finalidad de realizar
algunas consideraciones que permitan dar solución al conflicto jurídico
planteado:
ARTÍCULO
134. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito conocerán de las
faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las
inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las
infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera
instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20)
salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o
cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su
superior jerárquico.
PARÁGRAFO. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo
pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia.
ARTÍCULO 135. PROCEDIMIENTO. Ante la comisión de una
contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente
para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le
extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor
presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de
comparendo.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa
comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su
valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes
a la fecha de la infracción.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el
conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar
o a presentar la licencia, firmará por él un testigo. Contra el informe del
agente de tránsito firmado por un testigo solamente procede la tacha de
falsedad.
El Ministerio de Transporte determinará las características del
formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En
éste se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así
lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o
practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el
espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya
suscrito por éste (...)
ARTÍCULO 139. NOTIFICACIÓN. La
notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en
estrados.
ARTÍCULO 142. RECURSOS. Contra
las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de
reposición y apelación.
El recurso de reposición procede contra los autos
ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia
audiencia en la que se pronuncie.
El recurso de apelación procede sólo contra
las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse
oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.
Toda providencia queda en firme cuando vencido el
término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido
negado.
Así,
de las normas pertinentes del C.N.T.T., se desprende que el proceso
contravencional por infracciones de tránsito, está compuesto por cuatro etapas
fundamentales: la orden de comparendo, la presentación del inculpado en los
términos dispuestos por la ley, la audiencia de pruebas y alegatos y la
audiencia de fallo. Véase
la Sentencia C-089/2011
de la Corte Constitucional. Con fundamento en el Artículo 41 de la
Ley 23 de 1982.
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