REPARACION DIRECTA EN NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- Para la Corte, la expresión: “o a un particular que haya obrado
siguiendo una expresa instrucción de la misma”, contenida en el artículo
140 de la Ley 1437 de 2011, en nada contraviene las disposiciones
constitucionales del preámbulo y los artículos 1º, 2º, 6º y 90 de la
Constitución, en la medida que la expresión en manera laguna limita o desconoce
los pilares de la responsabilidad patrimonial del Estado, pues la expresión
acusada no debe interpretarse de manera aislada sino de forma armónica con todo
el texto que la incorpora. Así, contrario a lo asegurado por el demandante, en
ningún modo la norma consagra una cláusula de irresponsabilidad para el Estado
en aquellos eventos en los que no medie instrucción a un particular pero
concurran acciones u omisiones de las entidades públicas que ocasionen daños
antijurídicos a las personas, y que a la luz del artículo 90 de la Carta
comprometerían la responsabilidad del Estado. En el segmento demandado el
legislador al extender la responsabilidad a los particulares cuando estos
actúen siguiendo una expresa instrucción de las autoridades públicas, no está
dando a entender que estos particulares no sean responsables de sus propias
actuaciones, tal como lo consagra el Código Civil colombiano en el artículo
2341, ya que resultaría irrazonable que el Estado tuviera que responder por
todos los daños cometidos por los ciudadanos en beneficio de los lesionados,
cuando no ha mediado una expresa instrucción de una entidad pública sino obrado
en el campo o esfera de su vida privada, separado por completo de toda
actividad pública. Un orden justo implica considerar que el Estado repare los
daños que hayan causado los agentes estatales cuando su conducta le sea
imputable al Estado, es decir, cuando hayan obrado con ocasión de sus
funciones; y que también repare los daños que causan los particulares, siempre
y cuando su conducta sea imputable al Estado. Referencia: expediente D-8422.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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