DIFERENCIA ENTRE DAÑO Y PERJUICIO. El daño es el hecho que se constata y el
perjuicio la consecuencia que se deriva del daño para la víctima del mismo. Una
sentencia colombiana de la Corte Suprema
de Justicia en 1943 considera al daño como la lesión, la herida, la enfermedad,
el dolor, el detrimento ocasionado a una persona en su cuerpo, en su espíritu o
en su patrimonio. Al perjuicio como el menoscabo
patrimonial que resulta como consecuencia del daño, y a la indemnización
como el resarcimiento, la reparación, la satisfacción o pago del perjuicio que el daño ocasionó. El patrimonio
no sufre daño sino perjuicio por aquel. Solo se indemniza el perjuicio
proveniente del daño. Corolario de esta diferenciación es poder explicar que la
posibilidad de obtener indemnización no radica solo en la cabeza del ser humano
de manera individual sino también como titular de derechos colectivos. Habitualmente y con fines prácticos, se
utilizan los términos daño o perjuicio de manera indistinta.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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