AUDIENCIA DE PRUEBAS Y
ALEGATOS. De
acuerdo con lo expresado, una vez se presenta el inculpado ante la autoridad
competente, atendiendo la orden de comparendo impuesta, haciendo manifiesta su
oposición a los hechos que se le imputan, se fijará fecha y hora para la
celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, decisión que debe ser
debidamente notificada en estrados, para darle a aquel la oportunidad de
ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo con sus
consideraciones del caso y con la solicitud de las pruebas que les sirven de
sustento. Es ésta, también, la
oportunidad para que el inspector de la causa decrete oficiosamente la práctica
de las pruebas conducentes para establecer, con certeza, los hechos relevantes
de la litis y la configuración, o no, a partir de éstos, de la infracción que
se investiga. Véase la Sentencia T- 616 de 2006 de la Corte
Constitucional. Con fundamento en el Artículo 41 de la Ley 23 de 1982.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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