PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LA NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO- “Desde el
punto de vista de su alcance y exigibilidad, el principio de publicidad se
realiza de dos maneras. De un lado, a través de la notificación a las personas
involucradas en una actuación judicial o administrativa de las decisiones que
allí se adopten. Según lo ha señalado esta Corporación, la notificación es el
acto material de comunicación por medio del cual se pone en conocimiento de las
partes o terceros interesados, las decisiones proferidas por una autoridad
pública. El acto de notificación tiene entonces como finalidad, garantizar el
conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su
desarrollo, de manera que se asegure a los involucrados los derechos de defensa,
contradicción e impugnación. Desde ese punto de vista, la notificación, más que
pretender formalizar la comunicación del inicio y desarrollo de una determinada
actuación, lo que busca es legitimar en sí misma las decisiones que se tomen y
amparar el ejercicio pleno de las garantías sustanciales y procesales. De otro
lado, el principio de publicidad se realiza también mediante el reconocimiento
del derecho que le asiste a la comunidad en general, de conocer las actuaciones
de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, de exigir que las
mismas se surtan con total apego a la ley. Se trata en este caso, del deber
impuesto a las autoridades de divulgar a la opinión pública el contenido y
efecto de sus decisiones, salvo en los casos en los que exista reserva legal.
De ese modo, además de las notificaciones como actos de comunicación procesal,
el principio de publicidad se materializa también mediante el reconocimiento
del derecho ciudadano a enterarse de las decisiones tomadas por las autoridades,
con las limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico. En este
segundo caso, “el principio de publicidad constituye una garantía de
transparencia en la actuación de los poderes públicos y un recurso que permite
las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho a controlar el
ejercicio del poder”. Véase la Sentencia C-980/10 de la Corte Constitucional.
Con fundamento en el Artículo 41 de la Ley 23 de 1982.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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