AUDIENCIA DE FALLO. Una
vez practicadas las pruebas decretadas, el inspector de la causa deberá
constituirse en audiencia pública para, con base en la valoración del material
probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la
responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que
haya lugar conforme con lo dispuesto en los artículos del C.N.T.T. pertinentes. En esta etapa, el inculpado podrá interponer
los recursos procedentes contra lo dispuesto en su contra, los cuales deberá
formular y sustentar oralmente antes de finalizada la audiencia, así: Si se
trata de una sanción de multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales
diarios, procede únicamente el recurso de reposición, del cual conoce el
inspector de la causa; si en cambio, se trata de una sanción de multa superior
a veinte (20) salarios mínimos legales diarios, o de suspensión o cancelación
de la licencia para conducir, procede de forma directa el recurso de apelación,
siendo la segunda instancia el respectivo superior jerárquico (artículos 134 y
142 del C.N.T.T.). En este orden de ideas, a
partir de los elementos de juicio mencionados y en la información que reposa en
el expediente, esta Sala procede, a continuación, a realizar el análisis del
caso concreto. Véase la Sentencia T- 616 de 2006 de la Corte
Constitucional. Con fundamento en el Artículo 41 de la Ley 23 de 1982.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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