LUCRO CESANTE FUTURO POR OCUPACION DE TRABAJOS
PUBLICOS- INDEMNIZACION COMPENSATORIA.
La Sala se remite a la precisión jurisprudencial que
se acaba de traer a colación, de acuerdo con la cual si en la demanda se
solicita el pago del daño emergente al momento de producirse la ocupación,
debidamente indexado, la indemnización es compensatoria y comporta legalmente
la transferencia de la propiedad ocupada a la entidad condenada, de manera tal
que el único lucro cesante susceptible de reconocerse será la rentabilidad del
dinero. Por lo tanto, no es posible solicitar al mismo tiempo la compensación
indemnizatoria (daño emergente) ¾con
su correspondiente rentabilidad (lucro cesante)¾ y el pago de lo que el terreno hubiere dejado de
producir.
Véase en Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
C-P. Mauricio Fajardo Gómez, Radicación número:
52001-23-31-000-1996-07633-01(15351), demandado: Nación - Ministerio de Transporte
– Instituto Nacional de Vías (INVIAS).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario