SANCION POR
JURAMENTO ESTIMATORIO INCORRECTO-FINALIDAD Y CONFIGURACIÓN. Las sanciones previstas en el artículo
206 de la Ley 1564 de 2012 tienen finalidades legítimas, tales como preservar
la lealtad procesal de las partes y condenar la realización de demandas
“temerarias” y “fabulosas” en el sistema procesal colombiano, fundamentadas en la
violación de un bien jurídico muy importante como es la eficaz y recta
administración de justicia que puede ser afectado a través de la inútil,
fraudulenta o desproporcionada puesta en marcha de la Administración de
Justicia. Es así como el inciso cuarto y el parágrafo de este artículo (206 de
la Ley 1564 de 2012), establecen sanciones específicas por la estimación
incorrecta de las pretensiones: del diez por ciento (10%) de la diferencia si
la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) de la que
resulte probada, y del cinco por ciento (5%) si las pretensiones fueron
desestimadas, encontrando la Corte que la sanción del inciso cuarto no es
excesiva ni desproporcionada y resulta razonable, ya que el demandante si obtiene
un pago de sus pretensiones, debiendo descontar un diez por ciento de la
diferencia entre lo estimado y lo probado. Referencia: expediente D – 9324. Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la ley 1564 de 2012. M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
Corte Constitucional.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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