DAÑO ANTIJURIDICO DEL ESTADO EN PERJUICIO FISIOLOGICO Y DAÑO A LA SALUD POR CUENTA DE UN EVENTO DE FALLA EN
EL SERVICIO. El día 16 de febrero de 1997 Luis Ferney Isaza Córdoba sufrió
una herida por arma de fuego que le produjo una merma en su capacidad laboral
del 30.17%, así mismo, el episodio y las secuelas le produjeron un cuadro
depresivo de estrés postraumático, que entre otras consecuencias le impide desarrollar
su vida de la forma como lo venía haciendo, previo al suceso que finalizó con
la herida en su brazo derecho a manos de un soldado. Por las razones
anteriores, habrá lugar a reconocer perjuicios materiales en la modalidad de
lucro cesante (consolidado y futuro) y daño a la salud, a favor de Luis Ferney
Isaza Córdoba, y perjuicios morales a favor de él y de los demás demandantes.
En cuanto al daño emergente, no se allegó prueba alguna que permita establecer
cuáles fueron los gastos en que incurrió Luis Ferney Isaza, por tal razón no se
reconocerá monto alguno por este concepto.
PERJUICIO
MATERIAL – CÁLCULO. Para el cálculo de la renta actualizada, si no se tiene
un ingreso establecido, se presume el salario mínimo legal mensual vigente por
razones de equidad. Para efectos de la liquidación del lucro cesante se tendrá
como referencia el porcentaje de incapacidad laboral decretado, esto es, del
30.17% y comoquiera que no se acreditó adecuadamente el salario que estuviese
devengado Luis Ferney Isaza Córdoba, pues las certificaciones allegadas, con
las que se pretende acreditar que devengaba $15.000 pesos diarios o $450.000
mensuales, no son suficientes para acreditarlo, pues estas indican que realizó
unos trabajos en unas fechas determinadas y que durante ese tiempo
supuestamente le fue pagada esas sumas de dinero, pero no se allegaron
comprobantes de consignación, facturas de prestación de servicios u otro
documento que permita establecer con plena certeza que efectivamente esa era la
tarifa que él cobraba por su trabajo, es así como atendiendo a razones de
equidad, lo procedente será presumir que devengaba como salario el mínimo legal
mensual. Para la fecha de los hechos el salario mínimo legal mensual era de $
172.005 que actualizado da $ 499.691, suma inferior al salario mínimo actual
que es de $616.000 pesos, por razones de equidad se tendrá este como base para
el cálculo de la renta actualizada. A esta suma se le aumentará un 25%
($154.000), por concepto de prestaciones sociales lo que equivale a $ 770.000,
a esto se le aplica el 30.17%, para tener que el ingreso base de liquidación
será de $232.309. (…) El lucro cesante consolidado, corresponde al tiempo
transcurrido desde la ocurrencia del daño hasta la fecha de la sentencia (…)
para el lucro cesante futuro o anticipado se tiene en cuenta la expectativa de
vida del lesionado, de conformidad con la resolución 0497 de 1997, que
establece que la misma para una persona de 26 años, -que era la edad de Luis
Ferney Isaza para la fecha en que se produjo la lesión-, es de 50.08, menos el
tiempo reconocido en la condición de consolidado, nos arroja 395,96 meses como
el tiempo futuro.
TASACION DEL
DAÑO A LA SALUD – En casos de extrema
gravedad y excepcionalmente se podrá aumentar hasta 400 salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Aplicación del arbitrio juris y de los parámetros
de tasación teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad laboral del
afectado.
PERJUICIO
FISIOLÓGICO. En relación con el perjuicio fisiológico, hoy
denominado daño a la salud, derivado de una lesión a la integridad psicofísica
de Luis Ferney Isaza Córdoba, solicitado en la demanda, la Sala reitera la
posición acogida en las sentencias 19.031 y 38.222, ambas del 14 de septiembre
2011 (…) la Sala Plena de la Sección Tercera unifica su jurisprudencia en torno
al contenido y alcance de este tipo de perjuicio inmaterial, en los términos
que se desarrollan a continuación: Para la reparación del daño a la salud se reiteran
los criterios contenidos en las sentencias de unificación del 14 de septiembre
de 2011, exps. 19031 y 38222, proferidas por esta misma Sala, en el sentido de
que la regla en materia indemnizatoria, es de 10 a 100 SMMLV, sin embargo en
casos de extrema gravedad y excepcionales se podrá aumentar hasta 400 SMMLV,
siempre que esté debidamente motivado. Lo anterior, en ejercicio del arbitrio
iudice, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad y naturaleza de la lesión
padecida, para tal efecto se utilizarán –a modo de parangón– los siguientes
parámetros o baremos: [Igual o superior al 50% 100 SMMLV; Igual o superior al
40% e inferior al 50% 80 SMMLV; Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60
SMMLV; Igual o superior al 20% e inferior al 30% 40 SMMLV; Igual o superior al
10% e inferior al 20% 20 SMMLV; Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10
SMMLV] (…) establecido que el porcentaje de incapacidad de Luis Ferney Isaza,
es del 30.17%, se le reconocerá por este concepto el valor de 60 SMMLV, con lo
cual, el monto de la indemnización resultaría proporcional a la lesión sufrida.
Sentencia de
unificación N° 31170 de 28-08-2014. Consejo de Estado. N° de Radicado: 31170.Reparación directa. Accionante: Luis Ferney Isaza Córdoba y otros .Magistrado
Ponente: Enrique Gil
Botero.
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