TRANSITO TERRESTRE-CONCEPTO.
“El
transporte terrestre es una actividad social y económica que facilita la realización
del derecho de libre movimiento y circulación, así como de derechos vinculados
con la libertad económica y la iniciativa privada relacionada con la prestación
del servicio público de transporte. Su ejercicio arriesga derechos
fundamentales de los ciudadanos a la vida, la integridad y la seguridad, por el
peligro que entraña la movilización a través de vehículos - velocidad de la
movilización y contundencia de los mismos -. También impacta en derechos
colectivos como el medio ambiente y el uso del espacio público (vgr. vías,
calles, bahías, publicidad exterior, contaminación del aire, etc.). Como
consecuencia de ello, es objeto de una fuerte regulación por el Legislador, al
punto tal de que la Corte ha reconocido que es “legítima una amplia
intervención policiva del Estado [en estas materias], con el fin de garantizar
el orden, y proteger los derechos” de los ciudadanos.” Véase la Sentencia C-089/2011 de la Corte Constitucional. Con
fundamento en el Artículo
41 de la Ley 23 de 1982.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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