PREVISIBILIDAD DE UN PERJUICIO
EN CONTRATO-Jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia. Siguiendo la
jurisprudencia especializada, la previsibilidad de un perjuicio se encuentra en
la posibilidad que tiene un deudor diligente de haberlo contemplado
anticipadamente el efecto del
incumplimiento de lo pactado en el contrato; contrario sensu, si falta dicha
característica se estará en presencia de un daño imprevisible. Al respecto la jurisprudencia ha indicado:
“El incumplimiento de un contrato hace o puede hacer responsable al contratante
incumplido, en todo o en parte, de los perjuicios directos que aquel incumplimiento
ocasione al otro contratante incumplido, y por estos deben entenderse los que
constituyen una consecuencia natural o inmediata del incumplimiento, hasta el
punto de mirárseles como un efecto necesario y lógico. Estos perjuicios
directos se clasifican (…) en previstos e imprevistos, constituyendo los
primeros aquellos que se previeron o que pudieron ser previstos al tiempo de
celebrarse el contrato, y los segundos, aquellos que las partes no han previsto
o no han podido prever en ese mismo momento. De los primeros solo es
responsable el deudor cuando no se le puede imputar dolo en el incumplimiento
de sus obligaciones y de (…) tanto los previstos como de los imprevistos, es
responsable el deudor cuando hay dolo de su parte. Según Jurisprudencia de la Corte Constitucional:
expediente D-8146.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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