Vistas a la página totales

miércoles, 18 de marzo de 2015

La indemnización de perjuicios en el proceso penal.


La indemnización de perjuicios en el proceso penal. La jurisprudencia de esta Corte ha avalado la concordancia de la indemnización de perjuicios con el proceso penal y el régimen de derechos recogido por la Constitución Política, al tiempo que ha reconocido que por su conducto el Estado realiza y garantiza el ideal de justicia material promovido por el constituyente en el artículo 2º de la Carta. Para empezar, mediante Sentencia C-746/98, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del artículo 28 de la Ley 228 de 1995, que establecía la extinción de la acción penal por indemnización integral en los delitos de hurto simple, hurto de uso, hurto entre condueños, estafa, lesiones personales, emisión y transferencia ilegal de cheque, abuso de confianza, aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, sustracción de bien propio y daño en bien ajeno, salvo cuando existieren circunstancias de agravación.

En dicha oportunidad la Corte avaló la exequibilidad de la reparación integral como mecanismo idóneo para extinguir la acción penal, por considerar que la misma correspondía a un recurso utilizado por el legislador para alcanzar, entre otros fines, la justicia material comprometida en el proceso penal. Dijo la Corte a ese respecto:

La posibilidad de la reparación integral del daño causado con el hecho punible, se constituye en un mecanismo adecuado para extinguir la acción penal, que atiende a la economía procesal y de gastos, redunda en beneficio de la víctima, del inculpado y de la propia funcionabilidad del aparato punitivo del Estado, y contribuye necesariamente a la racionalización del sistema penal.

“La extinción de la acción penal por reparación integral del daño posee la virtud de asegurar en cierto modo la justicia material, porque permite el resarcimiento del daño en favor de la víctima, evita todo sufrimiento nocivo e innecesario al autor del hecho punible e impide que se le estigmatice como delincuente. En otros términos, dicho instrumento logra un equilibrio que satisface la proporcionalidad entre el resultado del ilícito y la pena con la mediación del fiscal o del juez.”(Sentencia C-746 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell)

Mediante Sentencia C-840 de 2000, la Corporación revisó la exequibilidad del artículo 39 del Decreto 2700 de 1991, norma que preveía la preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento por indemnización integral. A pesar de que la demanda de aquella oportunidad no cuestionaba la exequibilidad misma de la institución de la indemnización integral y que el debate jurídico se centró en la cuantía límite a partir de la cual la indemnización no extingue la acción penal, la Corte erigió el fallo sobre la base de que dicha reparación era mecanismo idóneo para extinguirla. Finalmente, por Sentencia T-1062/02 de la Sala sexta de Revisión de Tutelas de la Corte, esta Corporación sostuvo que era “consecuente con la especial protección a las víctimas de hechos punibles” el que la Constitución permitiera que “que la acción penal se extinguiera por la reparación integral del daño”. Corte Constitucional Referencia: expediente D-4562

No hay comentarios.:

Publicar un comentario