REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA
CONTRACTUAL-Derecho de la víctima
a la reparación total de daños que sean ciertos, directos, personales y que
hayan causado la supresión de un beneficio obtenido lícitamente por el afectado.
Debe comprender tanto los perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales. En materia contractual, la reparación del
daño debe estar orientada también por el principio general según el cual la
víctima tiene derecho a la reparación total de los daños que sean ciertos,
directos, personales y que hayan causado la supresión de un beneficio obtenido
lícitamente por el afectado. Esta reparación debe comprender tanto los
perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales. Sin embargo, en materia
convencional, este principio general puede estar limitado ya sea por cláusulas
legislativas razonables, o por estipulaciones de los contratantes, quienes
autónomamente pueden decidir que el responsable se libere total o parcialmente
de su obligación frente a la víctima, habida cuenta del interés privado que
está inmerso en los derechos de crédito asociados a un contrato. En este
sentido, el inciso final del artículo 1616 parcialmente acusado establece que
“Las estipulaciones de los contratos podrán modificar estas reglas”. Según Jurisprudencia
de la Corte Constitucional: expediente D-8146.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario