“El
actual mandato constitucional es no sólo imperativo -ya que ordena al Estado
responder- sino que no establece distinciones según los ámbitos de actuación de
las autoridades públicas. En efecto, la norma simplemente establece dos
requisitos para que opere la responsabilidad, a saber, que haya un daño
antijurídico y que éste sea imputable a una acción u omisión de una autoridad
pública. Pero el artículo 90 no restringe esta responsabilidad patrimonial al
campo extracontractual sino que consagra un régimen general, por lo cual la
Corte no considera de recibo el argumento según el cual la noción de daño
antijurídico no es aplicable en el ámbito contractual. Por el contrario, para
esta Corporación el inciso primero del artículo 90 consagra la cláusula general
de responsabilidad patrimonial del Estado y comprende por ende no sólo la
responsabilidad extracontractual sino también el sistema de responsabilidad
precontractual (derivado de la ruptura de la relación jurídico-administrativa
precontractual) así como también la responsabilidad patrimonial del Estado de
carácter contractual.” REFERENCIA:
extracto de la Sentencia C-333/96 de la Corte Constitucional.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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