Vistas a la página totales

jueves, 6 de agosto de 2015

FORMULA PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL CASO DE MEXICO



En la Ley de Propiedad Intelectual de México, se establece explícitamente cuál es la fórmula que debe aplicarse para poder cuantificar la indemnización de los daños y perjuicios. De acuerdo con ella, la indemnización mínima que debe pagarse a quien sufrió una violación de alguno de sus derechos de propiedad industrial, equivale, cuando menos, al 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta al público de cada producto o de cada prestación de servicios que impliquen dicha violación.
El establecimiento de esta fórmula para la cuantificación de los daños y perjuicios representa uno de los avances más importantes en la protección de los derechos de propiedad industrial, que facilita a los afectados y los jueces el peliagudo trabajo de cuantificar los daños y perjuicios.
La fórmula para cuantificar los daños y perjuicios es la siguiente: una vez conocida la cantidad que representa el precio de venta al público de los productos o servicios que implican la violación, a esta cantidad simplemente se le obtiene el porcentaje que se considere procedente, teniendo siempre en cuenta que el porcentaje mínimo jamás podrá ser inferior al 40% (cuarenta por ciento), pero bien podría resultar válido el aplicar un porcentaje mayor,  38  incluso hasta el 100% (cien por ciento). La cantidad que representa el porcentaje obtenido a dicho precio, es la que debe pagarse por concepto de daños y perjuicios.  Bajo esta óptica puede llegarse a la conclusión de que esta fórmula no representa más que una operación aritmética sencilla de realizar. Nada más distante de ello, pues si bien es cierto que no se requieren de grandes conocimientos para realizarla, también es cierto que para que eso sea posible es requisito fundamental que primeramente sea determinado el número total de productos vendidos o servicios prestados que implicaron la violación a algún derecho de propiedad industrial, así como su precio de venta al público, para lo cual en la práctica en muchas ocasiones es necesario auxiliarse de peritos en contabilidad, quienes se dan a la tarea de efectuar un exhaustivo análisis de los registros contables de las personas que han vendido tales productos o prestado dichos servicios. Referencia:  Acciones legales en defensa de las marcas. Por César A.  Bonilla.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario