En la Ley de Propiedad Intelectual de México, se establece
explícitamente cuál es la fórmula que debe aplicarse para poder cuantificar la
indemnización de los daños y perjuicios. De acuerdo con ella, la indemnización
mínima que debe pagarse a quien sufrió una violación de alguno de sus derechos
de propiedad industrial, equivale, cuando menos, al 40% (cuarenta por ciento) del
precio de venta al público de cada producto o de cada prestación de servicios
que impliquen dicha violación.
El establecimiento de esta fórmula para la
cuantificación de los daños y perjuicios representa uno de los avances más importantes
en la protección de los derechos de propiedad industrial, que facilita a los
afectados y los jueces el peliagudo trabajo de cuantificar los daños y
perjuicios.
La fórmula para
cuantificar los daños y perjuicios es la siguiente: una vez conocida la cantidad
que representa el precio de venta al público de los productos o servicios que implican
la violación, a esta cantidad simplemente se le obtiene el porcentaje que se considere
procedente, teniendo siempre en cuenta que el porcentaje mínimo jamás podrá ser
inferior al 40% (cuarenta por ciento), pero bien podría resultar válido el
aplicar un porcentaje mayor, 38 incluso hasta el 100% (cien por ciento). La
cantidad que representa el porcentaje obtenido a dicho precio, es la que debe
pagarse por concepto de daños y perjuicios.
Bajo esta óptica puede llegarse a la conclusión de que esta fórmula no
representa más que una operación aritmética sencilla de realizar. Nada más
distante de ello, pues si bien es cierto que no se requieren de grandes
conocimientos para realizarla, también es cierto que para que eso sea posible
es requisito fundamental que primeramente sea determinado el número total de
productos vendidos o servicios prestados que implicaron la violación a algún
derecho de propiedad industrial, así como su precio de venta al público, para
lo cual en la práctica en muchas ocasiones es necesario auxiliarse de peritos
en contabilidad, quienes se dan a la tarea de efectuar un exhaustivo análisis
de los registros contables de las personas que han vendido tales productos o
prestado dichos servicios. Referencia: Acciones
legales en defensa de las marcas. Por César A.
Bonilla.
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