En cuanto a los daños morales, en la
sentencia C-163 de 2000, la Corte
Constitucional insistió en el deber de las autoridades judiciales de garantizar
el derecho de las víctimas y perjudicados por un hecho punible a obtener una
reparación integral que comprende la indemnización de tales daños, además de
los perjuicios materiales. Dijo entonces:
“(...) independientemente de la jurisdicción
encargada de establecer el quantum de una indemnización de
perjuicios, el operador jurídico deberá propender porque la reparación
sea integral, es decir que cubra los daños materiales y morales causados, ya
que a las autoridades judiciales les asiste el compromiso de investigar y
juzgar los delitos, no sólo con el ánimo de protección de aquellos bienes
jurídicamente tutelados de singular importancia para la comunidad, sino
también para administrar justicia en forma que mejor proteja los intereses del
perjudicado, quien es concretamente, el titular del bien jurídico
afectado. En consecuencia, si en un caso particular la víctima o sus
causahabientes estiman que el juez civil no incluyó en la liquidación de los
perjuicios otros factores como los daños morales, obviamente pueden
procurar que la indemnización sea efectivamente integral acudiendo a los medios
que el ordenamiento jurídico establezca para el efecto.” (subrayado fuera
de texto). Referencia:
Extracto de la Sentencia C-916 de
2002 de la Corte Constitucional
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