I. PARA SUS (NUMERO DE HIJOS) DAMNIFICADOS Y HEREDEROS.
a). INDEMNIZACIÓN
CAUSADA O DEBIDA: Corresponde a este rubro de la indemnización el valor de
los daños debido a los demandantes desde el momento del acaecimiento de los
hechos productores del perjuicio, hasta la fecha probable de este proveído.
Para obtener esta cantidad se acude al auxilio de las matemáticas financieras,
en cuyas fórmulas se incluyen no sólo los intereses sino también la
devaluación, como se ha reconocido en sentencias del Consejo de Estado y la
corte Suprema de Justicia, teniendo en cuneta el proceso inflacionario que
afecta la economía del país pues no sería completa la indemnización si no se
pagara por el valor en curso, vale decir, actualizado.
Para efectos de calcular el monto total compuestos de una suma debida, mes por mes, el Consejo de Estado ha aceptado una pérdida del poder adquisitivo de la moneda equivalente al 24% anual (descompuesto así: el 18% corresponde a la tasa devaluativa y al 6% de interés puro efectivo), e interés mensual del 1.8%.
La fórmula para la elaboración de dicho cálculo, es el siguiente:
S=R [( 1+ i ) ¯ - 1 ]
¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯
i
S= R×[ (((1+i)^(n))-1) ÷ i ]
S= capital por averiguar.
R= Renta conocida (mensual o anual) que se toma como base de la
Indemnización.
i= Interés al 24 % anual descompuesto así: el 18 % corresponde
devaluación monetaria y al 6 % de interés anual, o sea en total el 18 %
mensual de interés técnico.
n= Número de meses que se liquidan. 1. PERJUICIOS MATERIALES:
1.1. DAÑO EMERGENTE:
-Transportes y otros………………...............................… $................
-Honorarios de Abogados aproximadamente.................. $………….
TOTAL.................................................... $……………….
1.2. LUCRO CESANTE:
a) El Señor ...................., contribuía para el sustento diario de él, de sus hijos, nietos y mantenimiento del bien inmueble de su propiedad y de sus hijos, devengando un promedio mensual de ....................... PESOS ($................) M/CTE, conduciendo el camión de su propiedad y sus hijos, de placas ...................., de servicio particular, modelo .................... e inscrito ante la oficina de transito de ...................., obligación que esta truncada por el acaecimiento del infortunado y lamentable hecho, además de que la actividad del camión se encuentra suspendido ya que no hay persona que se haga responsable del camión en su conducción y productividad, por lo que el Señor .................... deberá resarcir el valor que con la conducta imputada impidió se sirvieran sus hijos, resultado en consecuencia, un interés legítimo que permite calificar el perjuicio como cierto y directo.
Tomando como base desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la supuesta fecha de la sentencia o fallo definitivo, al ..................., son ..................... meses.
Se establece que lo que devengaba mensualmente el Señor ...................., en su actividad como conductor del vehículo de propiedad de el y su hijos era la suma promedio de ................... PESOS ($.................) MONEDA CORRIENTE y se considera que este gastaba en su propio sustento una suma equivalente al veinte por ciento (20%) y también se descuenta del total devengado un equivalente al veinte por ciento (20%) por concepto de mantenimiento y gastos del vehículo automotor, quedando la suma de .................... PESOS ($...........................) MONEDA CORRIENTE, distribuyéndose en partes iguales entre los tres hijos, por hacer parte en la sociedad del vehículo automotor, correspondiendo a cada uno mensualmente la suma de ................ MIL PESOS ($.................) MONEDA CORRIENTE.
Por razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, el daño o perjuicio actual, debe ser reparado en dinero de igual valor; por consiguiente la suma de ....................PESOS ($..................) MONEDA CORRIENTE, deberá actualizarse de acuerdo con la fórmula de las matemáticas financieras desde la fecha de ocurrencia del hecho (..............), hasta la fecha del fallo definitivo.
En este caso, como la renta dejada de percibir por los tres hijos del
Señor .................... (q.e.p.d.)., es de ............... PESOS ($.............) M/CTE y el numero de meses aproximado que se liquida es de ........... meses (.........................), se tiene: S=$ ………. x [ (((1+0.018)^(5))-1) ÷ 0.018 ]
S=$ ……….. x [0.0093298847 ÷ 0.018 ]
S=$ ....... x 5.18326926
S=$ .......................
TOTAL PERJUICIOS MATERIALES DEBIDOS (Suma Daño emergente y lucro cesante).....................................................................$ ........................
Para efectos de calcular el monto total compuestos de una suma debida, mes por mes, el Consejo de Estado ha aceptado una pérdida del poder adquisitivo de la moneda equivalente al 24% anual (descompuesto así: el 18% corresponde a la tasa devaluativa y al 6% de interés puro efectivo), e interés mensual del 1.8%.
La fórmula para la elaboración de dicho cálculo, es el siguiente:
S=R [( 1+ i ) ¯ - 1 ]
¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯
i
S= R×[ (((1+i)^(n))-1) ÷ i ]
S= capital por averiguar.
R= Renta conocida (mensual o anual) que se toma como base de la
Indemnización.
i= Interés al 24 % anual descompuesto así: el 18 % corresponde
devaluación monetaria y al 6 % de interés anual, o sea en total el 18 %
mensual de interés técnico.
n= Número de meses que se liquidan. 1. PERJUICIOS MATERIALES:
1.1. DAÑO EMERGENTE:
-Transportes y otros………………...............................… $................
-Honorarios de Abogados aproximadamente.................. $………….
TOTAL.................................................... $……………….
1.2. LUCRO CESANTE:
a) El Señor ...................., contribuía para el sustento diario de él, de sus hijos, nietos y mantenimiento del bien inmueble de su propiedad y de sus hijos, devengando un promedio mensual de ....................... PESOS ($................) M/CTE, conduciendo el camión de su propiedad y sus hijos, de placas ...................., de servicio particular, modelo .................... e inscrito ante la oficina de transito de ...................., obligación que esta truncada por el acaecimiento del infortunado y lamentable hecho, además de que la actividad del camión se encuentra suspendido ya que no hay persona que se haga responsable del camión en su conducción y productividad, por lo que el Señor .................... deberá resarcir el valor que con la conducta imputada impidió se sirvieran sus hijos, resultado en consecuencia, un interés legítimo que permite calificar el perjuicio como cierto y directo.
Tomando como base desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la supuesta fecha de la sentencia o fallo definitivo, al ..................., son ..................... meses.
Se establece que lo que devengaba mensualmente el Señor ...................., en su actividad como conductor del vehículo de propiedad de el y su hijos era la suma promedio de ................... PESOS ($.................) MONEDA CORRIENTE y se considera que este gastaba en su propio sustento una suma equivalente al veinte por ciento (20%) y también se descuenta del total devengado un equivalente al veinte por ciento (20%) por concepto de mantenimiento y gastos del vehículo automotor, quedando la suma de .................... PESOS ($...........................) MONEDA CORRIENTE, distribuyéndose en partes iguales entre los tres hijos, por hacer parte en la sociedad del vehículo automotor, correspondiendo a cada uno mensualmente la suma de ................ MIL PESOS ($.................) MONEDA CORRIENTE.
Por razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, el daño o perjuicio actual, debe ser reparado en dinero de igual valor; por consiguiente la suma de ....................PESOS ($..................) MONEDA CORRIENTE, deberá actualizarse de acuerdo con la fórmula de las matemáticas financieras desde la fecha de ocurrencia del hecho (..............), hasta la fecha del fallo definitivo.
En este caso, como la renta dejada de percibir por los tres hijos del
Señor .................... (q.e.p.d.)., es de ............... PESOS ($.............) M/CTE y el numero de meses aproximado que se liquida es de ........... meses (.........................), se tiene: S=$ ………. x [ (((1+0.018)^(5))-1) ÷ 0.018 ]
S=$ ……….. x [0.0093298847 ÷ 0.018 ]
S=$ ....... x 5.18326926
S=$ .......................
TOTAL PERJUICIOS MATERIALES DEBIDOS (Suma Daño emergente y lucro cesante).....................................................................$ ........................
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