“En materia ambiental, antes de la
entrada en vigencia de la Ley 1333 de 2009, el régimen sancionatorio estaba
previsto, fundamentalmente, en la Ley 99 de 1993, que remitía al procedimiento
contemplado en los Decreto 1594 de 1984, y 948 de 1995, reglamentario de la
legislación ambiental en materia de prevención y control de la contaminación
atmosférica y la protección de la calidad del aire. En la medida en que dichas
disposiciones no contemplaban un término de caducidad especial en materia
ambiental, era preciso remitirse a la caducidad general establecida en el
Código Contencioso Administrativo para la facultad sancionatoria de las
autoridades, que como se ha visto, se fija en tres años a partir del momento en
el que se produce la infracción. En el artículo 66 de la Ley 1333 de 2009
de manera expresa se derogaron las disposiciones que sobre sanciones consagraba
el Decreto 948 de 1995 y se subrogaron los artículos 83 al 86 de la Ley 99 de
1993”. Referencia: Extracto de
la Sentencia C-401/10 de la Corte Constitucional.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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