La posibilidad de limitar mediante una
regulación legislativa el derecho a la reparación de los daños ocasionados por
el delito, cumple varias finalidades legítimas. En primer lugar, permite un
ejercicio efectivo del derecho al debido proceso y del derecho de defensa por
parte del procesado, quien podrá controvertir pretensiones de reparación de
perjuicios, con base en criterios objetivos, sin quedar absolutamente librado a
la discrecionalidad del juez para la fijación del valor del daño ocasionado por
la conducta punible. En segundo lugar, impide que una indemnización de
perjuicios excesivamente onerosa transforme la justicia penal en una justicia
esencialmente vindicativa o retaliatoria. En tercer lugar, facilita el
restablecimiento de los derechos de las víctimas y perjudicados dentro de
parámetros razonables, sin que puedan llegar a enriquecerse de manera
injustificada, al recibir una indemnización que supere el valor de los daños
efectivamente causados. Referencia: Extracto de la Sentencia C-916 de 2002 de la Corte
Constitucional
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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