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viernes, 7 de agosto de 2015

CONDENAN A PAGAR AL ESTADO UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPLAZAMIENTO FORZADO


El Consejo de Estado señaló que el desplazamiento forzado constituye un desarraigo al domicilio de la persona y una flagrante violación de los derechos humanos, por lo que es responsabilidad del Estado prevenirlo y combatirlo. Por tal razón, cuando el desplazamiento es producido por los mismos agentes estatales, es doblemente reprochable. Así lo señaló la Sección Tercera al condenar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), a pagar más de 250 millones de pesos por los daños y perjuicios ocasionados a una persona que residía en Granada (Meta) y quien debió abandonar su población debido a las presiones a las que fue sometido por miembros del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). En el proceso se demostró que aunque la víctima recibió amenazas de personas con brazaletes de un grupo armado ilegal, estas tenían cercanía con los representantes del DAS en la localidad. Incluso, uno de los miembros activos del Departamento de Seguridad de la zona reconoció ante el Personero Municipal que había allanado la casa de manera arbitraria, sin respetar los protocolos para el registro, con fundamento en un informe de inteligencia que señalaba que allí había armamento de la guerrilla, situación que no se demostró. La víctima del desplazamiento debió salir de su casa por recomendación de la misma Personería, luego que fuera herido por quienes se demostró eran miembros del DAS y se desplazaban en un vehículo adscrito a la entidad. Por tal razón, él y su familia fueron declarados víctimas del conflicto por el Departamento de Acción Social y la Procuraduría General.
Según la Sentencia, el desplazamiento forzado en el ámbito internacional ha sido fuertemente sancionado, pues despliega una serie de consecuencias negativas en la órbita de otros derechos reconocidos no sólo en el derecho interno sino aquellos de carácter internacional como los contenidos en la Convención Americana de Derecho Humanos o los Convenios de Ginebra. Es por ello, que la misma Corte Interamericana se ha pronunciado al respecto en casos emblemáticos como las masacres de Mapiripán e Ituango y el caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río cacarica (operación génesis). La Sala confirmó la responsabilidad del Estado por cuanto las actuaciones de los agentes van en contravía de los fines del Estado Social de Derecho. “Así mismo, en aras de proteger los derechos de los aquí demandantes y reparar los daños pluriofensivos acaecidos con ocasión del desplazamiento forzado, deben tomarse algunas medidas de reparación no pecuniaria”, señaló la providencia. Dentro de las medidas adicionales, se exhorta al Estado para que eleve el caso ante las instancias internacionales de protección de los derechos humanos si considera que no son eficaces los recursos internos, y se solicitó a la Procuraduría General que evalúe si es necesaria la investigación disciplinaria a los involucrados. Además, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación que inicie, o reabra, las investigaciones penales contra los otros funcionarios que participaron en los hechos, solicitando que analice si amerita priorizarse, teniendo en cuenta que se trata de una situación en la cual se encuentra comprometida la violación de derechos humanos. La condena se profiere en contra de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debido a que el Decreto 4057 del 2011 definió qué entidades asumirían los procesos judiciales en contra del extinto DAS y asignó el presente a la ANDJE. Extracto del fallo del Consejo de Estado.

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