“El
perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de
soportarlo. La Corte considera que esta acepción del daño antijurídico como
fundamento del deber de reparación del Estado armoniza plenamente con los
principios y valores propios del Estado Social de Derecho, pues al propio
Estado corresponde la salvaguarda de los derechos y libertades de los
particulares frente a la actividad de la administración. Así, la
responsabilidad patrimonial del Estado se presenta entonces como un mecanismo
de protección de los administrados frente al aumento de la actividad del poder
público, el cual puede ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de
la propia actividad pública, al margen de cualquier conducta culposa o ilícita
de las autoridades, por lo cual se requiere una mayor garantía jurídica a la
órbita patrimonial de los particulares. Por ello el actual régimen
constitucional establece entonces la obligación jurídica a cargo del Estado de
responder por los perjuicios antijurídicos que hayan sido cometidos por la
acción u omisión de las autoridades públicas, lo cual implica que una vez
causado el perjuicio antijurídico y éste sea imputable al Estado, se origina un
traslado patrimonial del Estado al patrimonio de la víctima por medio del deber
de indemnización. Igualmente no basta que el daño sea antijurídico sino que
éste debe ser además imputable al Estado, es decir, debe existir un título que
permita su atribución a una actuación u omisión de una autoridad pública.” REFERENCIA:
extracto de la Sentencia C-333/96 de la Corte Constitucional.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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