“Las medidas compensatorias presentan
características particulares que permiten identificarlas y distinguirlas de los
otros dos tipos de medidas (propiamente sancionatorias y preventivas) que hacen
parte del régimen sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009.
Entre las características que identifican las citadas medidas compensatorias,
se pueden destacar las siguientes: (i) están dirigidas, única y exclusivamente,
a restaurar in natura el medio ambiente afectado, buscando que éste retorne a
la situación en que se encontraba antes del daño ambiental, o a lograr su
recuperación sustancial; (ii) las mismas se encuentran a cargo de organismos
técnicos de naturaleza administrativa, y solo resultan imponibles si se
demuestra la existencia de la infracción ambiental y del daño ocasionado al
medio ambiente o a los recursos naturales; (iii) en razón a su carácter
estrictamente técnico, no están definidas previamente en la ley y su
determinación depende del tipo de daño que se haya causado al medio ambiente;
(iv) cualquiera sea la medida compensatoria a adoptar, la misma debe guardar
estricta proporcionalidad con el daño ambiental, pudiendo, en todo caso, ser
objeto de los respectivos controles administrativo y judicial; finalmente, (v)
tales medidas no tienen naturaleza sancionatoria, pues el fin que persiguen es
esencialmente reparatorio”. Referencia: Sentencia
C-632/11 de la Corte Constitucional. Expedientes D-8379.
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 31 y 40 (parcial)
de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento
sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. M.P. Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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