Bogotá D.C. mayo de 2015
Honorables
Magistrados
SALA SECCIÓN CUARTA
Consejo de Estado
Secretaria Sección Cuarta
Ciudad.
SALA SECCIÓN CUARTA
Consejo de Estado
Secretaria Sección Cuarta
Ciudad.
REF:
ACCION DE NULIDAD Expediente 2014-00054 (21025)
Expediente 2013-00534 (20946)
Expediente 2013-00509 (21047)
Expediente 2013-00534 (20946)
Expediente 2013-00509 (21047)
ACTOR:
HELBER ADOLFO CASTAÑO,
ENRIQUE ALFREDO DAZA
RODRIGO TORO ESCOBAR
ENRIQUE ALFREDO DAZA
RODRIGO TORO ESCOBAR
DEMANDADOS:
AUTORIDADES NACIONALES
RECURSO DE SUPLICA contra auto de 14 de
Mayo de 2015 por medio del cual se decreta medida cautelar
DIEGO IGNACIO RIVERA MANTILLA, abogado
en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 45408 D-1 del Consejo Superior
de la Judicatura, obrando como apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en virtud de la delegación que con tal fin me fuera conferida
por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público según consta en la
Resolución 2736 de 23 de Agosto de 2013, copia de la cual adjunto, por medio de
este escrito, muy respetuosamente manifiesto a ustedes que INTERPONGO RECURSO
DE SÚPLICA de que trata el artículo 246 de la ley 1437 de 2011 (CPACA) contra
la providencia proferida por el honorable Consejero Dr HUGO FERNANDO BASTIDAS
BARCENAS el pasado 14 de mayo, por medio de la cual se decretó la medida de
cautelar de suspensión del proceso de enajenación de la participación accionaria
que la Nación posee en ISAGEN S.A. ESP contenido en el decreto 1609 de 2013,
providencia notificada por anotación en estados del día 15 de mayo de 2015 por
lo tanto nos encontramos dentro de los términos previstos en la ley para
interponerlo válidamente, con el fin de que dicha providencia sea revocada y la
medida cautelar decretada en el mismo sean a la mayor prontitud levantadas.
PETICIÓN ESPECIAL DE TRÁMITE PREFERENTE Y REVOCACIÓN INMEDIATA PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE A LA NACIÓN-MHCP
Para evitar un perjuicio irremediable,
en consideración a la falta de sustento procesal y normativo de la decisión, y
a la urgencia que se requiere para evitar que el proceso de enajenación de las
acciones de la Nación en ISAGEN sea nugatorio e imposible de llevar a cabo, lo
que como se pasa probar afectaría verdaderamente el interés público se solicita
la inmediata y urgente revocación de la providencia impugnada y la medida
cautelar decretada en ésta.
De esta forma, de manera respetuosa, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 63A de la ley 270 de 1996, solicito al despacho se sirva tramitar y fallar de forma preferente el presente proceso por tratarse de un asunto de amplia trascendencia para la el patrimonio Nacional. La anterior solicitud se hace teniendo en cuenta que la prolongación de la suspensión provisional de los efectos del decreto 1609 de 2013, generará desincentivos para los posibles interesados en ofertar por las acciones de ISAGEN objeto del programa de enajenación lo que a su vez podría llegar a afectar la maximización del precio de venta que se ha estructurado a través del mecanismo de subasta.
De esta forma, de manera respetuosa, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 63A de la ley 270 de 1996, solicito al despacho se sirva tramitar y fallar de forma preferente el presente proceso por tratarse de un asunto de amplia trascendencia para la el patrimonio Nacional. La anterior solicitud se hace teniendo en cuenta que la prolongación de la suspensión provisional de los efectos del decreto 1609 de 2013, generará desincentivos para los posibles interesados en ofertar por las acciones de ISAGEN objeto del programa de enajenación lo que a su vez podría llegar a afectar la maximización del precio de venta que se ha estructurado a través del mecanismo de subasta.
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