De acuerdo a la interpretación dada
por la Corte Constitucional, del artículo 97 de la Ley 599 de 2000, “surgen dos contradicciones, en caso de que
no se distinga entre daños materiales y morales: (i) si el tope que establece
el inciso primero se refiere tanto a los daños materiales como a los morales,
la demostración de los daños materiales dentro del proceso penal se vuelve
superflua, porque su cuantificación dependería no sólo de lo que se pruebe en
el proceso, sino de la consideración discrecional del juez de factores tales
como la magnitud del daño y la naturaleza de la conducta; y (ii) si el valor de
los daños materiales realmente causados supera la cifra límite establecida en
el inciso primero, sería imposible hacer una reparación integral de los daños a
través del proceso penal, cuando el daño ocasionado a las víctimas y probado
dentro del proceso, exceda de los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
En conclusión, del texto del artículo 97 es posible deducir que el límite
de los mil salarios mínimos legales mensuales no se puede aplicar a todo tipo
de daños, pero no resulta claro a cuál tipo de daños es aplicable dicho límite.
Referencia: Extracto de la Sentencia C-916 de 2002 de la Corte
Constitucional
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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