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viernes, 7 de agosto de 2015

INTERPRETACIÓN LEGAL DEL LÍMITE A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 599 DE 2000 EN LA DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA PENAL



De acuerdo a la interpretación dada por la Corte Constitucional, del artículo 97 de la Ley 599 de 2000, “surgen dos contradicciones, en caso de que no se distinga entre daños materiales y morales: (i) si el tope que establece el inciso primero se refiere tanto a los daños materiales como a los morales, la demostración de los daños materiales dentro del proceso penal se vuelve superflua, porque su cuantificación dependería no sólo de lo que se pruebe en el proceso, sino de la consideración discrecional del juez de factores tales como la magnitud del daño y la naturaleza de la conducta; y (ii) si el valor de los daños materiales realmente causados supera la cifra límite establecida en el inciso primero, sería imposible hacer una reparación integral de los daños a través del proceso penal, cuando el daño ocasionado a las víctimas y probado dentro del proceso, exceda de los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales. En conclusión, del texto del artículo 97 es posible deducir que el límite de los mil salarios mínimos legales mensuales no se puede aplicar a todo tipo de daños, pero no resulta claro a cuál tipo de daños es aplicable dicho límite. Referencia: Extracto de la  Sentencia C-916 de 2002 de la Corte Constitucional

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