La reparación del daño moral en caso de lesiones tiene su
fundamento en el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa,
familiares y demás personas allegadas.
Para el efecto se fija como referente en la liquidación del
perjuicio moral, en los eventos de lesiones, la valoración de la gravedad o
levedad de la lesión reportada por la víctima. Su manejo se ha dividido en seis
(6) rangos:
Igual o superior al 50%, Igual o superior al 40% e inferior
al 50%, Igual o superior al 30% e
inferior al 40%, Igual o superior al 20% e inferior al 30% , Igual o superior al 10% e inferior al 20%, Igual
o superior al 1% e inferior al 10%.
Deberá verificarse la gravedad o levedad de la lesión causada
a la víctima directa, la que determinará el monto indemnizatorio en salarios
mínimos. Para las víctimas indirectas se asignará un porcentaje de acuerdo con
el nivel de relación en que éstas se hallen respecto del lesionado, conforme al
cuadro.
La gravedad o levedad de la lesión y los correspondientes
niveles se determinarán y motivarán de conformidad con lo probado en el
proceso.
Nivel No. 1. Comprende la relación afectiva, propia de las
relaciones conyugales y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un
mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros
permanentes). Tendrán derecho al reconocimiento de 100 SMLMV cuando la gravedad
de la lesión sea igual o superior al 50%; a 80 SMLMV en los eventos en que la
gravedad de la lesión sea igual o superior al 40% e inferior al 50%; a 60 SMLMV cuando la gravedad de la lesión
sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a 40 SMLMV si la gravedad de la
lesión es igual o superior al 20% e inferior al 30%; a 20 SMLMV cuando la gravedad de la lesión
sea igual o superior al 10% e inferior al 20% y, por último, a 10 SMLMV en los
eventos en que la gravedad de la lesión sea igual o superior a 1% e inferior al
10%.
Nivel No. 2. Donde se ubica la relación afectiva, propia del segundo grado de consanguinidad o
civil (abuelos, hermanos y nietos). obtendrán el 50% del valor adjudicado al
lesionado o víctima directa, de acuerdo con el porcentaje de gravedad de la
lesión, como se describe: tendrán derecho al reconocimiento de 50 SMLMV cuando
la gravedad de la lesión sea igual o superior al 50%; a 40 SMLMV en los eventos
en que la gravedad de la lesión sea igual o superior al 40% e inferior al 50%; a 30 SMLMV cuando la gravedad de la lesión
sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a 20 SMLMV si la gravedad de la
lesión es igual o superior al 20% e inferior al 30%; a 10 SMLMV cuando la
gravedad de la lesión sea igual o
superior al 10% e inferior al 20% y, por último, a 5 SMLMV en los eventos en
que la gravedad de la lesión sea igual o
superior a 1% e inferior al 10%.
Nivel No. 3. Está comprendido por la relación afectiva propia
del tercer grado de consanguinidad o civil. Adquirirán el 35% de lo
correspondiente a la víctima, de acuerdo con el porcentaje de gravedad de la
lesión, como se indica: tendrán derecho al reconocimiento de 35 SMLMV cuando la
gravedad de la lesión sea igual o superior al 50%; a 28 SMLMV en los eventos en
que la gravedad de la lesión sea igual o
superior al 40% e inferior al 50%; a 21 SMLMV cuando la gravedad de la lesión
sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a 14 SMLMV si la gravedad de la
lesión es igual o superior al 20% e inferior al 30%; a 7 SMLMV cuando la
gravedad de la lesión sea igual o superior al 10% e inferior al 20% y, por
último, a 3,5 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la lesión sea igual o
superior a 1% e inferior al 10%.
Nivel No. 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del
cuarto grado de consanguinidad o civil. Se reconocerá el 25% de la
indemnización tasada para el lesionado, de acuerdo con el porcentaje de
gravedad de la lesión, como se señala: tendrán derecho al reconocimiento de 25
SMLMV cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 50%; a 20 SMLMV en
los eventos en que la gravedad de la
lesión sea igual o superior al 40% e inferior al 50%; a 15 SMLMV cuando
la gravedad de la lesión sea igual o superior al 30% e inferior al 40%; a 10
SMLMV si la gravedad de la lesión es igual o superior al 20% e inferior al 30%;
a 5 SMLMV cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 10% e
inferior al 20% y, por último, a 2,5 SMLMV en los eventos en que la gravedad de
la lesión sea igual o superior a 1% e
inferior al 10%. Nivel No. 5. Comprende
las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). Se concederá el
15% del valor adjudicado al lesionado, de acuerdo con el porcentaje de gravedad
de la lesión, como se presenta: tendrán derecho al reconocimiento de 15 SMLMV
cuando la gravedad de la lesión sea
igual o superior al 50%; a 12 SMLMV en los eventos en que la gravedad de
la lesión sea igual o superior al 40% e
inferior al 50%; a 9 SMLMV cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior
al 30% e inferior al 40%; a 6 SMLMV si la gravedad de la lesión es igual o superior al 20% e inferior al 30%; a 3
SMLMV cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 10% e inferior al
20% y, por último, a 1,5 SMLMV en los eventos en que la gravedad de la lesión
sea igual o superior al 1% e inferior al 10%.
Referencia: Jurisprudencia del Consejo de
Estado, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
tercera, Su sección B. Consejero Ponente: Danilo rojas Betancourth. Bogotá
D.C., junio treinta (30) de dos mil once (2011). Radicación número:
19001-23-31-000-1997-04001-01
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