Vistas a la página totales

jueves, 16 de julio de 2015

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES CUANDO SE TRATA DE LA PROCEDENCIA EXCEPCIONAL POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO


“De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo judicial para la protección de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por autoridades públicas y particulares. Las decisiones judiciales, al ser proferidas por una autoridad pública, excepcionalmente son materia de la acción de tutela cuando por medio de éstas se vulneren o amenacen derechos fundamentales, como el derecho al debido proceso. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el mecanismo de amparo contra providencias judiciales es excepcional, porque si bien los principios de seguridad jurídica, autonomía judicial e independencia de la autoridad judicial, cuando es evidente que ellas vulneran derechos fundamentales deben ser revocadas.” Referencia: Sentencia T-118A/13 de la Corte Constitucional

No hay comentarios.:

Publicar un comentario