Para la reparación del
daño moral, en caso de muerte, se han diseñado cinco niveles de cercanía
afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en
calidad de perjudicados o víctimas indirectas.
Nivel No. 1. Comprende la
relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno- filiales o,
en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de
consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). A este nivel
corresponde el tope indemnizatorio (100 smlmv).
Nivel No. 2. Donde se
ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil
(abuelos, hermanos y nietos). A este nivel corresponde una indemnización
equivalente al 50% del tope indemnizatorio.
Nivel No. 3. Está
comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad
o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope
indemnizatorio.
Nivel No. 4. Aquí se
ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil. A
este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope
indemnizatorio. Nivel No. 5. Comprende
las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). A este nivel
corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio.
Para los niveles 1 y 2 se
requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros.
Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva.
Para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva.
Referencia: Jurisprudencia del Consejo de
Estado, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
tercera, Su sección B. Consejero Ponente: Danilo rojas Betancourth. Bogotá
D.C., junio treinta (30) de dos mil once (2011). Radicación número:
19001-23-31-000-1997-04001-01
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