Por lo tanto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que se
configura una vía de hecho por defecto fáctico cuando en el curso de un
proceso: (i) se omite la práctica o decreto de pruebas o, (ii) el material
probatorio aportado no sea valorado adecuadamente, esto es, cuando excede el
marco de la sana crítica y tiene trascendencia en la decisión proferida por el
juez, pues desconoció la realidad probatoria del proceso. En el primer evento, denominado defecto fáctico por
omisión, se incurre en una vía de hecho cuando el juez se niega a decretar,
practicar o valorar un elemento probatorio con el cual se podría llegar a la
verdad procesal y dar por probado un hecho, sin que exista justificación
alguna. En segundo lugar, se incurre en un defecto fáctico por acción cuando
existiendo los elementos probatorios dentro del expediente, el juez incurre en
un error en su interpretación: a) al dar por probado un hecho que no aparece en
el proceso o, b) al examinar de forma incompleta o, c) al valorar pruebas que
fueron practicadas o recaudadas sin ajustarse al debido proceso o defensa de la
contraparte. La jurisprudencia constitucional ha señalado que para que proceda
la protección de derechos fundamentales afectados con ocasión a una sentencia
ejecutoriada que contenga un defecto fáctico, es necesario que éste sea
determinante para la decisión judicial, es decir, cuando el error en el juicio valorativo de la prueba sea “de tal entidad que sea ostensible, flagrante
y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues
el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la
actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un
asunto, según las reglas generales de competencia.” Referencia: Sentencia T-118A/13 de la Corte
Constitucional.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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