“La jurisprudencia constitucional ha establecido que el juez ordinario
incurre en una vía de hecho por defecto sustantivo cuando en ejercicio de su
autonomía e independencia, desbordan con su interpretación la Constitución o la
ley. Puede presentarse cuando el juez:
(i) fundamenta su decisión en una norma derogada o declarada inexequible, (ii)
basa su decisión en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto, (iii)
el fallo carece de motivación material o es manifiestamente irrazonable, (iv)
la interpretación desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido
su alcance, (v) interpreta la norma sin tener en cuenta otras disposiciones
normativas aplicables, (vi) desconoce la normatividad aplicable al caso
concreto. Sin embargo, no cualquier divergencia frente al criterio
interpretativo en una decisión judicial configura un defecto sustantivo, sólo
aquellas que resultan irrazonables, desproporcionadas, arbitrarias y
caprichosas pueden ser objeto de la acción de tutela.” Referencia: Sentencia T-118A/13 de la
Corte Constitucional.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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