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martes, 7 de julio de 2015

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA FRENTE A PERJUICIOS DERIVADOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ILEGALES:


Sentencia del 3 de diciembre de 2008. Expediente 16.054. M.P.: Ramiro Saavedra Becerra:

En esta oportunidad la Sala encontró procedente la acción de reparación directa para obtener la indemnización de los perjuicios derivados de un acto de extinción de dominio que fue revocado por la entidad al resolver el recurso de reposición que el afectado interpuso.

El Consejo de Estado advirtió que si el afectado con el acto administrativo revocado a instancias suyas y como consecuencia del recurso interpuesto, pretende la indemnización de los perjuicios que sufrió con su ejecución, debe acudir a la acción de reparación directa, puesto que ya no existe acto administrativo que impugnar, toda vez que el que subsiste, es el favorable a sus intereses, es decir, el que revocó la decisión que lo afectaba y por lo tanto, no le asiste interés alguno para demandarlo.

Se analizó una pretensión indemnizatoria que no está ligada a la declaratoria de nulidad de acto administrativo alguno, razón por lo cual, la acción que se consideró procedente fue la de reparación directa. Dijo entonces la Sala:

“Eso es precisamente lo que sucedió en el sub-lite, puesto que el INCORA finalmente revocó la decisión administrativa de extinción del derecho de dominio del señor HERNANDEZ, como consecuencia del recurso oportunamente interpuesto por éste en contra de la referida decisión; es decir que ya no hay decisión adversa vigente y produciendo efectos, contra la cual se hubiera podido intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que el único acto vigente, es precisamente el de revocatoria, que sacó del tráfico jurídico al acto administrativo ilegal.”


Sentencia del 13 de mayo de 2009. Expediente 27422. M.P.: Ramiro Saavedra Becerra:

Se presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en la que se pidió:

“1. Que  se declare que LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a la sociedad AGROPECUARIA EL ESTERO LTDA, por fallas en el servicio, al haber adjudicado con la calidad de baldíos parte de los terrenos que siendo de su propiedad conformaban el inmueble denominado ‘LAS DELICIAS’; ubicado en el municipio de San Martín en el departamento del Meta, impidiendo con ello el ejercicio de los atributos de la propiedad sobre el bien.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a que LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA a título de reparación de los daños ocasionados, a pagar a la demandante los perjuicios materiales y morales objetivados y subjetivados en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($210.000.000) o la cantidad que resulte probada dentro del proceso (...)”.  

Hechos: el INCORA adjudicó como baldío un bien de propiedad privada. El propietario solicitó la revocatoria directa del acto ilegal. Mediante resolución, el INCORA revocó la adjudicación. El actor demandó para obtener la indemnización de perjuicios.

El Tribunal declaró la ineptitud sustantiva de la demanda por inadecuada escogencia de la acción, por cuanto consideró que de la lectura de las pretensiones resultaba claro que la actora alegaba perjuicios causados con las resoluciones de adjudicación de baldíos proferidas por el INCORA y que si la parte actora pretendía derivar perjuicios de la ilegalidad de dichos actos, debió demandarlos oportunamente mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que fuera procedente acudir a la acción de reparación directa como en efecto lo hizo, por haber dejado vencer el término de caducidad de la primera.

Consejo de Estado: Consideró que en este caso, la acción incoada era improcedente, por cuanto el daño por cuya reparación se demandó, se derivó de dos actos administrativos proferidos por el INCORA, que bien pudieron impugnarse mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de caducidad de la misma. Referencia: TATIANA SARMIENTO NICHOLLS. Magistrada Auxiliar del Consejo de Estado

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