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domingo, 27 de diciembre de 2015

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, DERECHOS DE LAS VICTIMAS, DERECHO A LA REPARACION CON USO DE INSTRUMENTOS INTENACIONALES






A las previsiones de la Constitución Política, como lo ha señalado reiterada jurisprudencia, se suman diversos tratados internacionales que conforme al artículo 93 ídem integran el bloque de constitucionalidad y a partir de los cuales se han definido los estándares o lineamientos en materia de justicia, verdad y reparación de las víctimas, así: 1. Derecho a la verdad. El derecho internacional ha reconocido dos dimensiones del derecho a la verdad: una individual (derecho a saber) y una colectiva (derecho inalienable a la verdad y deber de recordar).  Los Estados deben garantizar el derecho a saber para lo cual pueden tomar medidas judiciales y no judiciales como la creación de comisiones de la verdad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a la verdad se subsume en la obligación de los Estados de esclarecer  los hechos y juzgar a los responsables, conforme a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Del mismo derecho se ocupan los Principios 1 a 5 de los Principios para la lucha contra la impunidad. 2. Derecho a la Justicia. Su garantía impone al Estado la obligación de investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los responsables de las conductas delictivas y evitar la impunidad. Encuentra fundamento en el artículo 2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 4, 5 y 6 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, los artículos 1, 3, 7-10 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, los artículos 1, 3, 7-10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los artículos 18 y 24 de la Declaración Americana de Derechos Humanos,  los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos relativos al derecho de acceso a los tribunales para hacer valer los derechos mediante los recursos ágiles y efectivos. Esta obligación implica: i) el establecimiento de mecanismos jurídicos idóneos para llegar al descubrimiento de los hechos y la condena de los responsables; ii) El deber de investigar todos los asuntos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos; iii) el derecho de las víctimas a un recurso judicial adecuado y efectivo; y iv) el deber de respetar las garantías del debido proceso. 3. Derecho a la reparación. Este derecho se apoya en el principio general del derecho según el cual el responsable de un daño o agravio debe repararlo o compensarlo. Sobre el derecho de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a obtener una adecuada reparación versan los artículos 14 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el artículo 75 del Estatuto de Roma  y el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relacionado con el deber de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de disponer “el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, cuando se ha establecido la violación de un derecho o libertad protegido por la Convención.
Humanos, relacionado con el deber de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de disponer “el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, cuando se ha establecido la violación de un derecho o libertad protegido por la Convención





INDEMNIZACION DE PERJUICIOS EN INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS



La Corte declara la inexequibilidad de las normas examinadas de los incisos 4º y 5° del artículo 23 y el inciso 2° del artículo 24 de la Ley 1592 de 2012, con el fin de ajustar el trámite del incidente a la Constitución y a las normas del bloque de constitucionalidad que imponen establecer mecanismos judiciales expeditos y eficaces para que las víctimas, en el marco de un proceso de transición hacia la paz obtengan la reparación efectiva de las afectaciones padecidas, y sea el Juez de Conocimiento quien dentro del proceso penal cumpla la función de disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito (artículo 250 numeral 6 de la Constitución Política). Lo anterior no obsta para que, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial en cada caso, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, participen en la ejecución de las medidas adoptadas judicialmente conforme al marco funcional definido en la Ley 1448 de 2011, para garantizar que la satisfacción integral de los derechos de la víctima no dependa exclusivamente de la capacidad del procesado de abarcar todos los componentes de la reparación pues en ello también debe intervenir el Estado a través de las mencionadas Unidades, como obligado a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos que han sido masivamente vulnerados.

Fuente. Sentencia Sentencia C-180/14 de la Corte Constitucional.


Economistas: El mundo está al borde de una crisis monetaria sin precedentes

Economistas: El mundo está al borde de una crisis monetaria sin precedentes

martes, 22 de diciembre de 2015

'El dólar se convertirá en una burbuja que puede estallar'

'El dólar se convertirá en una burbuja que puede estallar'

¿Cuál es el verdadero valor del dólar?



EL  ES  ORO EL PATRÓN DE MONEDA A ATESORAR, NO EL DOLAR. LA PATÉTICA IMPERICIA DE LA BANCA CENTRAL COLOMBIANA FINALMENTE, CUANDO VENGA LA CRISIS, LLEVARÁ AL PAÍS A QUEDARSE CON UN MONTÓN DE PAPELES PARA QUE NUESTROS PARVULITOS JUEGUEN MONOPOLIO...

Caída libre del petróleo: ¿Se hunde? ¿Lo hunden? ¿Se hundirá?



LA INGENIERIA FINANCIERA COLOMBIANA HA DISEÑADO UN EXCELENTE
TIMO. CUANDO EL PRECIO DEL CRUDO WTI – SUBE  EL PRECIO DE LA GASOLINA SE INCREMENTA. CUANDO
BAJA EL PRECIO DEL CRUDO HASTA 39 DOLARES, EL PRECIO DE LA GASOLINA SE SOSTIENE
E INCLUSO SUBE. EL JUEGO NO ES DE SUMA CERO. ES UN JUEGO QUE SE GANA CON CARA Y
TAMBIEN GANA SE GANA CON SELLO. LA LAXITUD DEL PERIODISMO ECONOMICO PARA
ILUSTRAR EL TEMA ES PATETICO….

¿Por qué caen los precios del petróleo?

¿Por qué caen los precios del petróleo?

La Reserva Federal de EE.UU. ahoga a las divisas latinoamericanas

La Reserva Federal de EE.UU. ahoga a las divisas latinoamericanas

sábado, 14 de noviembre de 2015

Valuación de activos


En finanzas, la valuación o valoración de activos es el proceso de estimar el valor de un activo (por ejemplo: acciones, opciones, empresas o activos intangibles tales comopatentes y marcas registradas) o de un pasivo (por ejemplo: títulos de deuda de una compañía). El proceso de valuación es muy importante en muchas situaciones incluyendo análisis de inversión, presupuesto de capital, Fusiones y Adquisiciones, etc.1
Es importante observar que la valuación es tanto un arte como una ciencia porque requiere del juicio del profesional interviniente. Generalmente se utilizan varios métodos de valuación en diferentes escenarios, obteniéndose distintas valuaciones del activo objetivo en función del método empleado y el escenario elegido. De esta forma, puede apreciarse que los métodos de valuación no son excluyentes entre sí, sino que la utilización de más de uno de ellos, permite a los analistas ofrecer una opinión que contemple distintos puntos de vista.
También es importante darse cuenta de la importancia que tiene para el funcionamiento de la economía determinar correctamente el valor de los activos. Por ejemplo, si una empresa con un gran futuro, que puede transformar un sector de la economía no es valorada adecuadamente y al vender sus participaciones en el mercado recibe solo un cantidad pequeña de financiamiento, entonces dicha transformación no se va a dar. Igualmente si una empresa mediocre logra una valuación alta que le otorga grandes cantidades de fondos de los inversionistas, estos recursos se desperdiciarán. Es decir, en otras palabras, los valores de los activos son las señales del mercado que resultan de la asignación de los recursos de los accionistas y a su vez sirven para la asignación de otros recursos en el futuro. 2 Por esta misma razón es importante diseñar la regulación de los mercados financieros para que esta valuación se apegue al valor esencial de los activos independientemente de los vaivenes de los intermediarios financieros y tratando de evitar la manipulación de los precios por parte de distintos agentes.3
Fuente: Wikipedia.

Por qué la Reserva Federal manipula el mercado del oro: Washington muestra una profunda preocupación por el dólar





Traducido del inglés para Rebelión por Germán Leyens

En el último mes ha ocurrido una coincidencia estadísticamente improbable de eventos que solo se pueden explicar como una conspiración para proteger al dólar frente a la política de Flexibilización Cuantitativa (FC).
Flexibilización Cuantitativa es el término dado a la política de la Reserva Federal de imprimir 1 billón de dólares anualmente a fin de financiar el déficit presupuestario de EE.UU. mediante la compra de bonos del Tesoro de EE.UU. y mantener altos los precios de derivados relacionados con la deuda en los balances de los bancos “bancos demasiado grandes para quebrar" (BDGF) mediante la compra de derivados respaldados con hipotecas. Sin FC, las tasas de interés serían mucho más elevadas y los valores en los balances de los bancos serían mucho más bajos.
La Flexibilización Cuantitativa se utiliza desde diciembre de 2008. Durante estos 54 meses, la Reserva Federal ha imprimido varios billones [millones de millones] de dólares con los cuales la Fed ha monetizado la misma cantidad de deuda.
Un resultado de esta política es que la mayoría de las tasas de interés reales de EE.UU. son negativas. Otro resultado es que el suministro de dólares ha superado la demanda de dólares del mundo.
Estas consecuencias son el motivo por el cual la política de la Reserva Federal de imprimir dinero para comprar bonos del Tesoro y derivados respaldados por hipotecas amenaza el valor de cambio del dólar y, por lo tanto, el papel del dólar como moneda de reserva mundial.
El hecho de ser la moneda de reserva mundial significa que el dólar se puede utilizar para pagar las cuentas de petróleo de cualquier país, y su déficit comercial. El dólar es la divisa de pago internacional.
Esto es muy útil para EE.UU. y la mayor fuente del poder estadounidense. Como el dólar es la moneda de reserva, EE.UU. puede cubrir sus costes de importación y pagar por su coste de operación, simplemente mediante la creación de su propio papel moneda.
Si el dólar no fuera la moneda de reserva, Washington no podría financiar sus guerras o seguir manteniendo grandes déficits comerciales y presupuestarios. Por ello, la protección del valor de cambio del dólar es la preocupación primordial de Washington si quiere seguir siendo una superpotencia.
Las amenazas del dólar son las monedas alternativas, divisas que no se crean enormes cantidades, el oro y la plata, y los bitcoins, una divisa digital.
La amenaza de los bitcoins se eliminó el 17 de mayo cuando el Departamento Gestapo de Seguridad Interior confiscó las cuentas de Bitcoin. La excusa fue que Bitcoin no se había registrado según las leyes contra el lavado de dinero del Tesoro de EE.UU.
Washington ha reprimido la amenaza de otras monedas convenciendo a otras grandes divisas de que impriman aún más que el dólar. Japón ha cumplido y el Banco Central Europeo, aunque algo limitado por Alemania, ha comenzado a imprimir a fin de rescatar a los bancos privados en peligro por la “crisis de la deuda soberana”.
Eso deja el oro y la plata. El enorme aumento de los precios del oro y de la plata en la última década convenció a Washington de que existen numerosos bribones que no confían en el dólar y que no se debe permitir que su número aumente.
El precio del oro aumentó de 272 dólares por onza en diciembre de 2000 a 1.917,50 dólares el 23 de agosto de 2011. Los gángsteres financieros que poseen y dirigen EE.UU. se dejaron llevar por el pánico. Con el colapso del precio del dólar en relación con la verdadera moneda histórica, ¿cómo podía ser válida la tasa de cambio del dólar en relación con otras monedas? Si la tasa de cambio del dólar fuera atacada, la Reserva Federal tendría que dejar de imprimir y perdería el control sobre las tasas de interés.
Las burbujas de los mercados de renta fija y de renta variable estallarían y los pagos de interés de la deuda federal explotarían, dejando a Washington aún más endeudado e incapaz de financiar sus guerras, su Estado policial y los rescates de los bánksteres.
Había que hacer algo respecto al creciente precio del oro y la plata.
Hay dos mercados del oro en lingotes. Uno es un mercado de papel en Nueva York, Comex, donde se comercializan los derechos de propiedad en papel del oro. El otro es el mercado físico donde se toma posesión personal en los negocios de monedas de metal, negociantes de lingotes,y joyerías.
El modo en que han establecido los bánksteres el precio del lingote no se fija en los mercados en los cuales la gente entra en posesión real de los metales. El precio se fija en el mercado de papel en el que operan los especuladores.
Este mercado bifurcado dio a la Reserva Federal la posibilidad de proteger el dólar de sus máquinas impresoras.
El viernes 12 de abril de 2013, las ventas en descubierto de oro impactaron el mercado en Nueva York en una cantidad estimada en entre 124 y 400 toneladas. Esta enorme venta sin precedentes implica una conspiración ilegal de vendedores que se proponen manipular el mercado o una acción de la Reserva Federal a través de sus agentes, los BDGF que son los bancos de negociación de oro y plata en lingotes.
Las enormes ventas en descubierto redujeron el precio del oro, provocando pedidos de stop-loss y ajustes de márgenes. El ataque continuó el lunes 15 de abril y sigue desde entonces.
Antes de seguir adelante, notad que hay límites de posición impuestos a la cantidad de contratos que los comerciantes pueden vender de una vez. La cifra de 124 toneladas hubiera requerido que 14 comerciantes sin interés abierto en el mercado vendieran todos juntos en unos pocos minutos 40.000 contratos de futuros. La probabilidad de que tantos comerciantes decidan vender en descubierto simultáneamente el máximo permitido no es verosímil. Se trató de un ataque ordenado por la Reserva Federal, por lo cual no hubo una investigación de su ilegalidad.
Notad asimismo que ningún vendedor que quisiera salir de un pedido se propondría un precio bajo al vender de una vez una cantidad enorme a menos que el objetivo no sea un beneficio sino aplastar el precio del oro en lingotes.
Desde el ataque del 12-15 de abril al precio del oro, ha habido ataques subsiguientes a las 2 p.m.hora de Hong Kong y 2 a.m. hora de Nueva York. A esas horas la actividad es ligera, a la espera de que Londres inicie las operaciones. Como ha señalado William S. Kaye ninguna entidad preocupada por los beneficios elegiría esas horas para vender entre 20.000 y 30.000 contratos de futuros, pero es lo que ha estado ocurriendo.
¿A quién no le preocuparía perder dinero de esa manera? Solo a un banco central que puede imprimirlo.
Ahora llegamos al mercado físico en el cual la gente toma posesión de lingotes en lugar de apostar a instrumentos de papel. Lo muestra este gráfico de ZeroHedge .
La demanda de compra física es elevada, a pesar del ataque al oro que comenzó en 2011, pero como el precio se fija en el mercado irreal de papel, las ventas orquestadas a futuros, como en el actual trimestre de 2013, pueden hacer bajar el precio sin que importe el hecho de que la verdadera demanda de oro y plata no puede satisfacerse.
Mientras la corrupta prensa financiera occidental insta a la gente a abandonar el oro en lingotes, todos tratan de comprar más, y las primas sobre el precio al contado han aumentado. En todo el mundo hay una escasez de oro y plata en formas, como las monedas de una onza y las barras de diez onzas que piden los individuos.
El hecho de que la caída en los precios del oro y la plata es algo orquestado es evidente porque la demanda de lingotes en el mercado físico ha aumentado mientras las ventas en descubierto en el mercado de papel implican una huída de los lingotes.
¿Qué nos dice esta manipulación ilegal de los mercados por parfte de la Reserva Federal? Nos dice que la Reserva Federal no ve una salida a la impresión de dinero a fin de apoyar el déficit federal y los bancos insolventes. Si se atacase al dólar y la Reserva Federal tuviera que dejar de imprimir dólares, las tasas de interés aumentarían. Los mercados de renta fija y de renta variable colapsarían. El dólar se abandonaría como moneda de reserva. Washington ya no podría pagar sus cuentas y perdería su hegemonía. El mundo del arrogante Washington colapsaría.
Queda por ver si Washington puede prevalecer sobre la demanda mundial de oro y plata. ¿Puede mantenerse supremo el dólar cuando la Reserva Federal crea 1.000 millones de millones cada año, mientras los BRICS, China y Japón, China y Australia, y China y Rusia hacen acuerdos para liquidar sus balanzas comerciales sin utilizar el dólar?
Si la economía basada en el consumo de EE.UU., privada de ingresos de los consumidores por la deslocalización de puestos de trabajo, vuelve a caer en el tercer o cuarto trimestre –una caída que no se puede ocultar mediante engañosas publicaciones estadísticas– el déficit federal aumentará. ¿Cuál será el efecto en el dólar si la Reserva Federal tiene que aumentar su Flexibilización Cuantitativa?
Se ha preparado una tormenta perfecta para EE.UU. Las verdaderas tasas de interés son negativas, pero se están creando deudas y dinero de forma alarmante. La caída del dólar espera la decisión del mundo respecto a una solución. La Reserva Federal puede imprimir dólares para mantener elevados los mercados de renta fija y de renta variable, pero la Reserva Federal no puede imprimir divisas extranjeras para mantener a flote el dólar.
Si cae el dólar, el poder de Washington se cae, y por eso se manipula el mercado del oro en lingotes. Proteger el poder. Esa es la agenda. ¿Se trata de otra ambición exagerada de Washington?
Paul Craig Roberts fue editor de The Wall Street Journal y secretario asistente del Secretario del Tesoro estadounidense. Es autor de HOW THE ECONOMY WAS LOST , publicado por CounterPunch/AK Press. Su libro Economies in Collapse: The Failure of Globalism, fue publicado en Europa en junio de 2012. Su último libro es The Failure of Laissez-Faire Capitalism.

jueves, 5 de noviembre de 2015

Cómo calcular un flujo de caja libre (free cash flow) en 2 pasos

Desbalances y crisis económicas causadas por la estrategia preponderante de financiarización. Elemento conceptual.



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Con el término de “financiarización” se alude, en general, al ascenso de la importancia del capital financiero dentro del funcionamiento económico . La actividad financiera no sólo se expande vertiginosamente, sino que también altera su composición en términos de mercados, productos y agentes protagonistas . Estos cambios tienen la profundidad suficiente como para afectar a la lógica que rige el funcionamiento económico . En la mayor parte de las economías desarrolladas y en una parte de las subdesarrolladas, las empresas del sector no financiero, las familias y los gobiernos actúan sometidos a esa lógica propia del sector financiero . Como resultado, la actividad económica se “financiariza” y da lugar a numerosos problemas que provocan el debilitamiento de la demanda, la ralentización del proceso de acumulación y una reconfiguración social que perjudica a los trabajadores y beneficia al capital, particularmente a su facción financiera .
Epstein (2005: 3) sostiene que: “( . . .) financiarización se refiere a la creciente importancia de los intereses financieros, los mercados financieros y los agentes e instituciones financieras en el funcionamiento de las economías nacionales e internacional” . Acorde con esta perspectiva, entendemos la financiarización como un aumento de la importancia del capital financiero que se traduce en el creciente protagonismo económico y político de los agentes que lo representan y, por tanto, en el incremento de su capacidad para imponer sus intereses . Este ascenso origina la expansión y transformación de los espacios en los cuales el capital financiero se valoriza (los mercados financieros), así como la configuración de una nueva lógica, que denominamos financiarizada, que se impone al grueso de los de los   ámbitos de la actividad y de las relaciones económicas. Referencia: la financiarización d e l a e c o n o m í a m u n d i a l: h a c i a u n a c a r a c t e r i z a c i ó n. Bibiana Medialdea García. Universidad Complutense de Madrid.

miércoles, 21 de octubre de 2015

ECONOMÍA FORENSE - DEFINICIÓN FUNDAMENTAL




LA ECONOMÍA FORENSE. Economía forense es la disciplina científica que aplica las teorías y métodos económicos, contables y financieros a propósitos judiciales. Esta especialidad económica abarca toda actividad relacionada con el poder judicial.. La Economía Forense estudia los aspectos económicos, contables y relacionados con la economía, la empresa y el individuo,   derivados de la práctica diaria de los peritos económicos que trabajan con los tribunales de justicia. El profesional especialista en el área recibe el  

PERJUICIOS CAUSADOS POR EL USO INDEBIDO DE BIENES O RECURSOS PÚBLICOS QUE CAUSEN DAÑO AL PATRIMONIO DEL ESTADO.



El concepto de uso indebido como categoría autónoma representativa de la lesión al patrimonio público, paralela a otras expresiones de daño como menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro, desnaturaliza el concepto de daño, con implicaciones no sólo desde el punto de vista de la técnica legislativa -lo cual no es objeto del control de constitucionalidad- sino desde la perspectiva de su conformidad con la Constitución, puesto que, ciertamente, como se señala en la demanda, se afecta la posibilidad de desvirtuar la responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de daño, con lo cual el juicio fiscal se tornaría en sancionatorio, porque la condena no tendría efecto reparatorio o resarcitorio, sino meramente punitivo, lo cual implicaría, a su vez, atribuir a las contralorías una competencia para investigar conductas indebidas e imponer las correspondientes sanciones, lo cual, como lo ha señalado esta corporación, no puede hacer el legislador, puesto que no está a su alcance, más allá de la distribución de competencias realizada por la Constitución, atribuir a las contralorías el ejercicio de un control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros órganos. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte habrá de declarar la inexequibilidad de la expresión “uso indebido” contenida en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000, sin que, por otra aparte, ello implique que no se pueda derivar responsabilidad fiscal por el uso indebido de los bienes o recursos del Estado, porque, en la medida en que de tal uso se derive un daño al patrimonio del Estado, entendido como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado, producida en los términos de la Ley 610 de 2000, el agente será fiscalmente responsable.  Fuente Extracto de la Sentencia C-340/07.

martes, 20 de octubre de 2015

Cómo perder 20.000 millones de dólares en 20 minutos y ni inmutarse. Todo por una cotización a la baja en bolsa.

El fenómeno Wal-Mart: cómo perder 20.000 millones de dólares en 20 minutos y ni inmutarse

DAÑOS Y PERJUICIOS ES LO QUE HAY EN LA GESTION DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, (2010-2014) CON POSIBLE DETRIMENTO PATRIMONIAL, FALLAS ADMINISTRATIVAS, CAOS EN LAS INFORMACIÓN FINANCIERA ETC…


Solo examinando dos aspectos de la información de los medios de comunicación:

Inconsistencias contables superiores a los $4.4 billones

La CGR emitió opinión negativa sobre los estados financieros del Consejo Superior de la Judicatura, por inconsistencias superiores a los $4.4 billones de pesos, correspondientes al 20% del total de sus activos, lo que impidió a su vez que se feneciera su cuenta fiscal.
El mayor porcentaje de las glosas consistió en la indebida clasificación de cartera prescrita, que por su elevado monto llevó a que se incrementara injustificadamente el total de activos de los que dispone la entidad. 
Así mismo, la CGR objetó la sobrestimación de algunas cuentas del activo, la falta de inventario físico y la insuficiente provisión para pago de sentencias, por deficiencias en la clasificación de los procesos en contra según su estado.

Incertidumbre sobre el costo de la descongestión judicial

Un tema que miró también esta auditoría de la CGR al CSJ es el de la descongestión judicial en el pe
ríodo 2010-2014, donde se evidenció que se presenta incertidumbre sobre el costo de la medida y los cargos creados en este período.
Al hacer seguimiento de las medidas y los recursos invertidos para descongestión en el cuatrienio 2010 - 2014, se observó que no hay correspondencia entre en las cifras reportadas por la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico- UDAE, las reportadas por la Unidad de Planeación, y las consignadas en el Informe al Congreso 2014.

La Unidad de Planeación reportó que se ejecutaron recursos para esta medida por $470.470 millones, mientras la UDAE dice que se crearon 9.206 cargos por $470.152 millones. Y en el Informe al Congreso 2014, la UDAE asegura que se crearon 6.564 cargos por $470.424 millones.
Igual situación se presenta con las cifras que se muestran en los informes al Congreso de 2010 a 2013, las cuales no cruzan con el Informe “Balance Medidas de Descongestión 2010-2013” y con los datos reportados por la entidad como insumo para la elaboración del Informe de Políticas Públicas sobre Descongestión Judicial 2010-2013 a junio de 2014 realizado por la CGR. 
Según la UDAE para la ejecución del Plan 2013, la entidad invirtió recursos por $445.991 millones, y para Planeación el costo de la medida fue de $446.649 millones. Fuente La W RADIO

martes, 13 de octubre de 2015

DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DEL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRATO DE AGENCIA.



Una de las características principales del contrato de agencia comercial es la estipulación de la indemnización y la denominada cesantía comercial establecidas en el artículo 1324 del código de comercio.  La agencia comercial, regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio, es un contrato de colaboración empresarial por medio del cual “…un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover y explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero…”
El agenciado, ha buscado diferentes mecanismos para soslayar el pago de la indemnización y la cesantía establecida en el artículo referenciado; lo cual ha generado una desnaturalización del contrato de agencia comercial, convirtiendo la relación jurídica de la agencia comercial en una tipificación contractual totalmente diferente. La globalización  y la internacionalización ha llevado entonces a que de una u otra forma las empresas extranjeras como las nacionales pretendan desconocer en ciertos negocios, el carácter de orden público por encima de la voluntad de las partes. Este desconocimiento de la indemnización genera perjuicios para el agente después de haber generado un posicionamiento de marca o producto en una determinada plaza comercial. La gestión del agente como canal de distribución llega a poseer la figura de un activo intangible que debe ser reconocido.
El artículo 1324 del Código de Comercio, que hace referencia a la “cesantía comercial” así reza:
Art. 1324. El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.
Para la determinación del valor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato. Si es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto. Referencia: Alfonso Gómez Abogados.

lunes, 12 de octubre de 2015

DAÑOS Y PERJUICIOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS CONSUMIDORES POR LA CARTELIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DEL AZÚCAR PARA OBSTRUIR IMPORTACIONES.





El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No 80847 del 7 de octubre de 2015, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sancionó a ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA y DOCE (12) INGENIOS AZUCAREROS por haber incurrido en la conducta de acuerdos anticompetitivos o cartelización empresarial para obstruir de manera concertada, coordinada y continuada, las importaciones de azúcar hacia Colombia provenientes, fundamentalmente, de Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
La Superindustria también sancionó a CATORCE (14) ALTOS DIRECTIVOS del sector azucarero por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta anticompetitiva sancionada en la modalidad de cartelización empresarial.
Las sanciones impuestas por la Superindustria ascienden, en total, a una suma superior a los $ 320 MIL MILLONES de pesos. Las multas impuestas a los ingenios no superan el siete por ciento (7%) de sus ingresos operaciones anuales ni el siete por ciento (7%) de su patrimonio.
Para la imposición de las sanciones, se tuvo en cuenta como agravante que algunos de los ingenios y personas naturales sancionadas multados, habían sido declarados responsables en el año 2010, por cartelización en los precios de compra de la caña de azúcar a los cultivadores.
Con base en estas conclusiones, el Superintendente de Industria y Comercio, previo consejo unánime del Consejo Asesor de Competencia, impone las siguientes sanciones a ASOCAÑA (gremio del sector azucarero), a CIAMSA y DICSA (empresas del sector azucarero), a doce (12) INGENIOS AZUCAREROS y a14 ALTOS DIRECTIVOS, las siguientes sanciones o multas:Fuente: Superintendencia Industria y Comercio.

jueves, 8 de octubre de 2015

WEBNODE :: INDEMNIZACIÓN COMERCIAL COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA INEVITABLE EN EL CONTRATO DE AGENCIA :: ESTIMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS COLOMBIA

WEBNODE :: INDEMNIZACIÓN COMERCIAL COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA INEVITABLE EN EL CONTRATO DE AGENCIA :: ESTIMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS COLOMBIA

INDEMNIZACIÓN COMERCIAL COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA INEVITABLE EN EL CONTRATO DE AGENCIA




El contrato de agencia comercial es una de las principales figuras jurídicas utilizadas para la intermediación comercial tanto nacional como extranjera, configurándose en una institución jurídica de total importancia para el crecimiento económico del país. Una de las características esenciales del contrato de agencia comercial es la estipulación de la indemnización y la denominada cesantía comercial establecidas en el artículo 1324 del código de comercio. 
Art. 1324.- El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.
Para la fijación del valor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.
Si es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto. (Negrilla por cuenta de este perito).

El contratante o agenciado, ha buscado diferentes mecanismos  para  evitar el pago de la indemnización y la cesantía establecida en el artículo referenciado; lo cual ha generado una desnaturalización del contrato de agencia comercial, convirtiendo la relación jurídica  de la agencia comercial en una tipificación contractual totalmente diferente.

La globalización  y la internacionalización ha llevado entonces a que de una u otra forma   las empresas extranjeras como las nacionales pretendan desconocer en ciertos negocios,  el carácter de orden público por encima de la voluntad de las partes.

Extracto del Código de Comercio y de la dilucidación del artículo 1324 del código de comercio relativo al tema del contrato de agencia comercial en donde se estipula una indemnización económica. Véase Cesantía Comercial Elemento Determinante del Contrato de Agencia  por FRANZ LEONARDO MARCELO BEDOYA RUBIO, Abogado  Especialista en derecho  comercial.

lunes, 7 de septiembre de 2015

INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR CUENTA DE LA VIOLACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SUS DERECHOS EN EL CASO DE UNA PATENTE DE OBTENTOR VEGETAL



Para la adecuada comprensión del problema abordado en la acusación, pertinente resulta recordar que el litigio surge porque las actoras le atribuyen a la convocada la comisión de infracciones que han afectado los “derechos de Obtentor” que afirman tener reconocidos sobre las “variedades de rosas Hilmoc y Hilrap” y, como consecuencia de ello reclaman la adopción de medidas para asegurar su protección, además la condena a la indemnización por los perjuicios derivados de lo dejado de percibir por la “venta de miniplantas” y por la no “suscripción de licencias de explotación y pago de regalías”, los cuales cuantifican en dólares estadounidenses, exigiendo intereses moratorios sobre esas sumas de dinero.
La problemática abordada en el cargo objeto de estudio, recae sobre el tema de la “indemnización de perjuicios”, derivada de la afectación patrimonial irrogada por el desconocimiento o violación de “derechos de obtentor vegetal”, para el caso, los que afirman tener las empresas demandantes.  
Dado el problema jurídico que comporta la “indemnización de perjuicios”, la Corte para ambientar la “interpretación prejudicial” sometida a consideración del “Tribunal Andino de Justicia”, se cuestionó si “en la legislación interna de Colombia existe remisión para aplicar al ‘régimen común de protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales’ en lo que fuere compatible, la regulación sobre las ‘acciones por infracción de derechos de la propiedad industrial’ contenida en la ‘Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina’” y, ante esa circunstancia le solicitó conceptuar acerca de “¿qué alcance tienen en lo relativo a daños o perjuicios los artículos 239 y 243 ibídem, en cuanto a los legitimados para reclamarlos y respecto de los factores o elementos que comprenden?”   
Al absolver la consulta el citado órgano jurisdiccional, reconoce que “la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena no hace referencia al tema de daños y perjuicios y su cálculo, dejando, en consecuencia, su reglamentación al Derecho Interno del País Miembro, conforme al principio de complemento [indispensable] (…).
“Si en la legislación del País Miembro existiere remisión, en lo que fuere aplicable al tema, a las disposiciones contenidas en la Decisión 486, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Las disposiciones contenidas en los artículos 239 y 243 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina indican: - ‘Artículo 239.- El titular de una patente tendrá derecho a ejercer acción judicial por daños y perjuicios por el uso no autorizado de la invención o del modelo de utilidad durante el período comprendido entre la fecha en que adquiera carácter público y pueda ser consultada la solicitud respectiva y la fecha de concesión de la patente. El resarcimiento sólo procederá con respecto a la materia cubierta por la patente concedida, y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada por el demandado durante el período mencionado’. – ‘Artículo 243.- Para efectos de calcular la indemnización de daños y perjuicios se tomará en cuenta, entre otros, los criterios siguientes: - a) el daño emergente y el lucro cesante sufrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracción; b) el monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de infracción; o, c) el precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieren concedido’.
“Dichas disposiciones deben ser leídas en armonía con las demás normas que regulan el tema de la infracción a derechos que concede una patente, regulados por la Decisión 486”.
En el sub lite se observa que  el ad quem, con apoyo en el “precepto 239 de la Decisión 486 de 2000”, entendió que el resarcimiento del detrimento patrimonial debe calcularse con base en la “explotación” que realmente hubiere llevado a cabo la infractora de los “derechos de obtentor” protegidos y, al revocar la decisión del a-quo, le reprochó que “la indemnización la estableció con base en un factor diferente, referido a la cantidad de plantas cultivadas, multiplicado por el valor del material vegetal, constituido esto por el valor de las regalías (…), de donde deviene inocultable que el perjuicio deducido en la sentencia fue calculado sobre elementos hipotéticos, no señalados en la ley (…)”Véase la Sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Ref.: exp. 11001-3103-019-2005-00327-01. (extracto).