Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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jueves, 31 de diciembre de 2015
martes, 29 de diciembre de 2015
domingo, 27 de diciembre de 2015
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, DERECHOS DE LAS VICTIMAS, DERECHO A LA REPARACION CON USO DE INSTRUMENTOS INTENACIONALES
A las previsiones de la Constitución Política, como lo ha señalado
reiterada jurisprudencia, se suman diversos tratados internacionales que
conforme al artículo 93 ídem integran el bloque de constitucionalidad y a
partir de los cuales se han definido los estándares o lineamientos en materia
de justicia, verdad y reparación de las víctimas, así: 1. Derecho a la verdad.
El derecho internacional ha reconocido dos dimensiones del derecho a la verdad:
una individual (derecho a saber) y una colectiva (derecho inalienable a la
verdad y deber de recordar). Los Estados deben garantizar el derecho a
saber para lo cual pueden tomar medidas judiciales y no judiciales como la
creación de comisiones de la verdad. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que el derecho a la verdad se subsume en la obligación de
los Estados de esclarecer los hechos y juzgar a los responsables,
conforme a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Del mismo derecho se ocupan los Principios 1 a 5 de los Principios para la lucha
contra la impunidad. 2. Derecho a la Justicia. Su garantía impone al Estado la
obligación de investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los
responsables de las conductas delictivas y evitar la impunidad. Encuentra
fundamento en el artículo 2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos, los artículos 4, 5 y 6 de la Convención contra la Tortura y otros
tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, los artículos 1, 3, 7-10 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la
tortura, los artículos 1, 3, 7-10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, los artículos 18 y 24 de la Declaración Americana de
Derechos Humanos, los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el artículo 8 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos relativos al derecho de acceso a los tribunales para hacer
valer los derechos mediante los recursos ágiles y efectivos. Esta
obligación implica: i) el establecimiento de mecanismos jurídicos idóneos para
llegar al descubrimiento de los hechos y la condena de los responsables; ii) El
deber de investigar todos los asuntos relacionados con graves violaciones de
los derechos humanos; iii) el derecho de las víctimas a un
recurso judicial adecuado y efectivo; y iv) el deber de respetar las garantías
del debido proceso. 3. Derecho a la reparación. Este derecho se
apoya en el principio general del derecho según el cual el responsable de un
daño o agravio debe repararlo o compensarlo. Sobre el derecho de las víctimas
de violaciones de los derechos humanos a obtener una adecuada reparación versan
los artículos 14 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas
Crueles, Inhumanos y Degradantes, 9 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el artículo 75 del
Estatuto de Roma y el
artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relacionado con el
deber de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de disponer “el pago de
una justa indemnización a la parte lesionada”, cuando se ha establecido la
violación de un derecho o libertad protegido por la Convención.
Humanos, relacionado con el deber de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de disponer “el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”,
cuando se ha establecido la violación de un derecho o libertad protegido por la
Convención
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS EN INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
La Corte declara la inexequibilidad de las normas examinadas
de los incisos 4º y 5° del artículo 23 y el inciso 2° del artículo 24 de la Ley
1592 de 2012, con el fin de ajustar el trámite del incidente a la Constitución
y a las normas del bloque de constitucionalidad que imponen establecer
mecanismos judiciales expeditos y eficaces para que las víctimas, en el marco
de un proceso de transición hacia la paz obtengan la reparación efectiva de las
afectaciones padecidas, y sea el Juez de Conocimiento quien dentro del proceso
penal cumpla la función de disponer el restablecimiento del derecho y la
reparación integral a los afectados con el delito (artículo 250 numeral 6 de la
Constitución Política). Lo anterior no obsta para que, en cumplimiento de lo
ordenado por la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial en cada caso,
la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas y/o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas, participen en la ejecución de las medidas adoptadas
judicialmente conforme al marco funcional definido en la Ley 1448 de 2011, para
garantizar que la satisfacción integral de los derechos de la víctima no
dependa exclusivamente de la capacidad del procesado de abarcar todos los
componentes de la reparación pues en ello también debe intervenir el Estado a
través de las mencionadas Unidades, como obligado a respetar, garantizar y
proteger los derechos humanos que han sido masivamente vulnerados.
Fuente. Sentencia Sentencia C-180/14 de la Corte Constitucional.
martes, 22 de diciembre de 2015
¿Cuál es el verdadero valor del dólar?
EL ES ORO EL PATRÓN DE MONEDA A ATESORAR, NO EL DOLAR. LA PATÉTICA IMPERICIA DE LA BANCA CENTRAL COLOMBIANA FINALMENTE, CUANDO VENGA LA CRISIS, LLEVARÁ AL PAÍS A QUEDARSE CON UN MONTÓN DE PAPELES PARA QUE NUESTROS PARVULITOS JUEGUEN MONOPOLIO...
Caída libre del petróleo: ¿Se hunde? ¿Lo hunden? ¿Se hundirá?
LA INGENIERIA FINANCIERA COLOMBIANA HA DISEÑADO UN EXCELENTE
TIMO. CUANDO EL PRECIO DEL CRUDO WTI – SUBE EL PRECIO DE LA GASOLINA SE INCREMENTA. CUANDO
BAJA EL PRECIO DEL CRUDO HASTA 39 DOLARES, EL PRECIO DE LA GASOLINA SE SOSTIENE
E INCLUSO SUBE. EL JUEGO NO ES DE SUMA CERO. ES UN JUEGO QUE SE GANA CON CARA Y
TAMBIEN GANA SE GANA CON SELLO. LA LAXITUD DEL PERIODISMO ECONOMICO PARA
ILUSTRAR EL TEMA ES PATETICO….
TIMO. CUANDO EL PRECIO DEL CRUDO WTI – SUBE EL PRECIO DE LA GASOLINA SE INCREMENTA. CUANDO
BAJA EL PRECIO DEL CRUDO HASTA 39 DOLARES, EL PRECIO DE LA GASOLINA SE SOSTIENE
E INCLUSO SUBE. EL JUEGO NO ES DE SUMA CERO. ES UN JUEGO QUE SE GANA CON CARA Y
TAMBIEN GANA SE GANA CON SELLO. LA LAXITUD DEL PERIODISMO ECONOMICO PARA
ILUSTRAR EL TEMA ES PATETICO….
martes, 15 de diciembre de 2015
sábado, 14 de noviembre de 2015
Valuación de activos
En finanzas, la valuación o valoración de
activos es el proceso de estimar el valor de un activo (por ejemplo:
acciones, opciones, empresas o activos intangibles tales
comopatentes y marcas registradas) o de
un pasivo (por ejemplo: títulos de deuda de una compañía).
El proceso de valuación es muy importante en muchas situaciones incluyendo
análisis de inversión, presupuesto de capital, Fusiones y Adquisiciones,
etc.1
Es importante observar que la valuación es tanto
un arte como una ciencia porque requiere del juicio del profesional
interviniente. Generalmente se utilizan varios métodos de valuación en
diferentes escenarios, obteniéndose distintas valuaciones del activo objetivo
en función del método empleado y el escenario elegido. De esta forma, puede
apreciarse que los métodos de valuación no son excluyentes entre sí, sino que
la utilización de más de uno de ellos, permite a los analistas ofrecer una
opinión que contemple distintos puntos de vista.
También es importante darse cuenta de la
importancia que tiene para el funcionamiento de la economía determinar
correctamente el valor de los activos. Por ejemplo, si una empresa con un gran
futuro, que puede transformar un sector de la economía no es valorada
adecuadamente y al vender sus participaciones en el mercado recibe solo un
cantidad pequeña de financiamiento, entonces dicha transformación no se va a
dar. Igualmente si una empresa mediocre logra una valuación alta que le otorga
grandes cantidades de fondos de los inversionistas, estos recursos se
desperdiciarán. Es decir, en otras palabras, los valores de los activos son las
señales del mercado que resultan de la asignación de los recursos de los
accionistas y a su vez sirven para la asignación de otros recursos en el
futuro. 2 Por esta misma razón es importante diseñar la
regulación de los mercados financieros para que esta valuación se apegue al
valor esencial de los activos independientemente de los vaivenes de los
intermediarios financieros y tratando de evitar la manipulación de los precios
por parte de distintos agentes.3
Por qué la Reserva Federal manipula el mercado del oro: Washington muestra una profunda preocupación por el dólar
Traducido
del inglés para Rebelión por Germán Leyens
|
En el último mes ha ocurrido una coincidencia
estadísticamente improbable de eventos que solo se pueden explicar como una conspiración
para proteger al dólar frente a la política de Flexibilización Cuantitativa
(FC).
Flexibilización Cuantitativa es el término dado a
la política de la Reserva Federal de imprimir 1 billón de dólares anualmente a
fin de financiar el déficit presupuestario de EE.UU. mediante la compra de
bonos del Tesoro de EE.UU. y mantener altos los precios de derivados
relacionados con la deuda en los balances de los bancos “bancos demasiado
grandes para quebrar" (BDGF) mediante la compra de derivados respaldados con
hipotecas. Sin FC, las tasas de interés serían mucho más elevadas y los valores
en los balances de los bancos serían mucho más bajos.
La Flexibilización Cuantitativa se utiliza desde
diciembre de 2008. Durante estos 54 meses, la Reserva Federal ha imprimido
varios billones [millones de millones] de dólares con los cuales la Fed ha
monetizado la misma cantidad de deuda.
Un resultado de esta política es que la mayoría de
las tasas de interés reales de EE.UU. son negativas. Otro resultado es que el
suministro de dólares ha superado la demanda de dólares del mundo.
Estas consecuencias son el motivo por el cual la
política de la Reserva Federal de imprimir dinero para comprar bonos del Tesoro
y derivados respaldados por hipotecas amenaza el valor de cambio del dólar y,
por lo tanto, el papel del dólar como moneda de reserva mundial.
El hecho de ser la moneda de reserva mundial
significa que el dólar se puede utilizar para pagar las cuentas de petróleo de
cualquier país, y su déficit comercial. El dólar es la divisa de pago
internacional.
Esto es muy útil para EE.UU. y la mayor fuente del
poder estadounidense. Como el dólar es la moneda de reserva, EE.UU. puede
cubrir sus costes de importación y pagar por su coste de operación, simplemente
mediante la creación de su propio papel moneda.
Si el dólar no fuera la moneda de reserva,
Washington no podría financiar sus guerras o seguir manteniendo grandes
déficits comerciales y presupuestarios. Por ello, la protección del valor de
cambio del dólar es la preocupación primordial de Washington si quiere seguir
siendo una superpotencia.
Las amenazas del dólar son las monedas
alternativas, divisas que no se crean enormes cantidades, el oro y la plata, y
los bitcoins, una divisa digital.
La amenaza de los bitcoins se
eliminó el 17 de mayo cuando el Departamento Gestapo de Seguridad Interior
confiscó las cuentas de Bitcoin. La excusa fue que Bitcoin no se había
registrado según las leyes contra el lavado de dinero del Tesoro de EE.UU.
Washington ha reprimido la amenaza de otras monedas
convenciendo a otras grandes divisas de que impriman aún más que el dólar.
Japón ha cumplido y el Banco Central Europeo, aunque algo limitado por
Alemania, ha comenzado a imprimir a fin de rescatar a los bancos
privados en peligro por la “crisis de la deuda soberana”.
Eso deja el oro y la plata. El enorme aumento de
los precios del oro y de la plata en la última década convenció a Washington de
que existen numerosos bribones que no confían en el dólar y que no se debe
permitir que su número aumente.
El precio del oro aumentó de 272 dólares por onza
en diciembre de 2000 a 1.917,50 dólares el 23 de agosto de 2011. Los gángsteres
financieros que poseen y dirigen EE.UU. se dejaron llevar por el pánico. Con el
colapso del precio del dólar en relación con la verdadera moneda histórica,
¿cómo podía ser válida la tasa de cambio del dólar en relación con otras
monedas? Si la tasa de cambio del dólar fuera atacada, la Reserva Federal
tendría que dejar de imprimir y perdería el control sobre las tasas de interés.
Las burbujas de los mercados de renta fija y de
renta variable estallarían y los pagos de interés de la deuda federal
explotarían, dejando a Washington aún más endeudado e incapaz de financiar sus
guerras, su Estado policial y los rescates de los bánksteres.
Había que hacer algo respecto al creciente precio
del oro y la plata.
Hay dos mercados del oro en lingotes. Uno es un
mercado de papel en Nueva York, Comex, donde se comercializan los derechos de
propiedad en papel del oro. El otro es el mercado físico donde se toma posesión
personal en los negocios de monedas de metal, negociantes de lingotes,y
joyerías.
El modo en que han establecido los bánksteres el
precio del lingote no se fija en los mercados en los cuales la gente entra en
posesión real de los metales. El precio se fija en el mercado de papel en el
que operan los especuladores.
Este mercado bifurcado dio a la Reserva Federal la
posibilidad de proteger el dólar de sus máquinas impresoras.
El viernes 12 de abril de 2013, las ventas en descubierto
de oro impactaron el mercado en Nueva York en una cantidad estimada en entre
124 y 400 toneladas. Esta enorme venta sin precedentes implica una conspiración
ilegal de vendedores que se proponen manipular el mercado o una acción de la
Reserva Federal a través de sus agentes, los BDGF que son los bancos de
negociación de oro y plata en lingotes.
Las enormes ventas en descubierto redujeron el
precio del oro, provocando pedidos de stop-loss y ajustes de
márgenes. El ataque continuó el lunes 15 de abril y sigue desde entonces.
Antes de seguir adelante, notad que hay límites de
posición impuestos a la cantidad de contratos que los comerciantes pueden
vender de una vez. La cifra de 124 toneladas hubiera requerido que 14
comerciantes sin interés abierto en el mercado vendieran todos juntos en unos
pocos minutos 40.000 contratos de futuros. La probabilidad de que tantos
comerciantes decidan vender en descubierto simultáneamente el máximo permitido
no es verosímil. Se trató de un ataque ordenado por la Reserva Federal, por lo
cual no hubo una investigación de su ilegalidad.
Notad asimismo que ningún vendedor que quisiera
salir de un pedido se propondría un precio bajo al vender de una vez una
cantidad enorme a menos que el objetivo no sea un beneficio sino aplastar el
precio del oro en lingotes.
Desde el ataque del 12-15 de abril al precio del
oro, ha habido ataques subsiguientes a las 2 p.m.hora de Hong Kong y 2 a.m.
hora de Nueva York. A esas horas la actividad es ligera, a la espera de que
Londres inicie las operaciones. Como ha señalado William S. Kaye ninguna
entidad preocupada por los beneficios elegiría esas horas para vender entre
20.000 y 30.000 contratos de futuros, pero es lo que ha estado ocurriendo.
¿A quién no le preocuparía perder dinero de esa manera?
Solo a un banco central que puede imprimirlo.
Ahora llegamos al mercado físico en el cual la
gente toma posesión de lingotes en lugar de apostar a instrumentos de papel. Lo
muestra este gráfico de ZeroHedge .
La demanda de compra física es elevada, a pesar del
ataque al oro que comenzó en 2011, pero como el precio se fija en el mercado
irreal de papel, las ventas orquestadas a futuros, como en el actual trimestre
de 2013, pueden hacer bajar el precio sin que importe el hecho de que la
verdadera demanda de oro y plata no puede satisfacerse.
Mientras la corrupta prensa financiera occidental
insta a la gente a abandonar el oro en lingotes, todos tratan de comprar más, y
las primas sobre el precio al contado han aumentado. En todo el mundo hay una
escasez de oro y plata en formas, como las monedas de una onza y las barras de
diez onzas que piden los individuos.
El hecho de que la caída en los precios del oro y
la plata es algo orquestado es evidente porque la demanda de lingotes en el
mercado físico ha aumentado mientras las ventas en descubierto en el mercado de
papel implican una huída de los lingotes.
¿Qué nos dice esta manipulación ilegal de los
mercados por parfte de la Reserva Federal? Nos dice que la Reserva Federal no
ve una salida a la impresión de dinero a fin de apoyar el déficit federal y los
bancos insolventes. Si se atacase al dólar y la Reserva Federal tuviera que
dejar de imprimir dólares, las tasas de interés aumentarían. Los mercados de
renta fija y de renta variable colapsarían. El dólar se abandonaría como moneda
de reserva. Washington ya no podría pagar sus cuentas y perdería su hegemonía.
El mundo del arrogante Washington colapsaría.
Queda por ver si Washington puede prevalecer sobre
la demanda mundial de oro y plata. ¿Puede mantenerse supremo el dólar cuando la
Reserva Federal crea 1.000 millones de millones cada año, mientras los BRICS,
China y Japón, China y Australia, y China y Rusia hacen acuerdos para liquidar
sus balanzas comerciales sin utilizar el dólar?
Si la economía basada en el consumo de EE.UU.,
privada de ingresos de los consumidores por la deslocalización de puestos de
trabajo, vuelve a caer en el tercer o cuarto trimestre –una caída que no se
puede ocultar mediante engañosas publicaciones estadísticas– el déficit federal
aumentará. ¿Cuál será el efecto en el dólar si la Reserva Federal tiene que
aumentar su Flexibilización Cuantitativa?
Se ha preparado una tormenta perfecta para EE.UU.
Las verdaderas tasas de interés son negativas, pero se están creando deudas y
dinero de forma alarmante. La caída del dólar espera la decisión del mundo
respecto a una solución. La Reserva Federal puede imprimir dólares para
mantener elevados los mercados de renta fija y de renta variable, pero la
Reserva Federal no puede imprimir divisas extranjeras para mantener a flote el
dólar.
Si cae el dólar, el poder de Washington se cae, y
por eso se manipula el mercado del oro en lingotes. Proteger el poder. Esa es
la agenda. ¿Se trata de otra ambición exagerada de Washington?
Paul Craig Roberts fue editor de The Wall
Street Journal y secretario asistente del Secretario del Tesoro
estadounidense. Es autor de HOW THE ECONOMY WAS LOST , publicado por
CounterPunch/AK Press. Su libro Economies in Collapse: The Failure of
Globalism, fue publicado en Europa en junio de 2012. Su último libro es The
Failure of Laissez-Faire Capitalism.
jueves, 5 de noviembre de 2015
Desbalances y crisis económicas causadas por la estrategia preponderante de financiarización. Elemento conceptual.
.
Con el término de “financiarización” se alude, en
general, al ascenso de la importancia del capital financiero dentro del
funcionamiento económico . La actividad financiera no sólo se expande
vertiginosamente, sino que también altera su composición en términos de
mercados, productos y agentes protagonistas . Estos cambios tienen la
profundidad suficiente como para afectar a la lógica que rige el funcionamiento
económico . En la mayor parte de las economías desarrolladas y en una parte de
las subdesarrolladas, las empresas del sector no financiero, las familias y los
gobiernos actúan sometidos a esa lógica propia del sector financiero . Como
resultado, la actividad económica se “financiariza” y da lugar a numerosos problemas
que provocan el debilitamiento de la demanda, la ralentización del proceso de
acumulación y una reconfiguración social que perjudica a los trabajadores y
beneficia al capital, particularmente a su facción financiera .
Epstein (2005: 3) sostiene que: “( . . .) financiarización se refiere a la creciente
importancia de los intereses financieros, los mercados financieros y los
agentes e instituciones financieras en el funcionamiento de las economías
nacionales e internacional” . Acorde con esta perspectiva, entendemos la
financiarización como un aumento de la importancia del capital financiero que
se traduce en el creciente protagonismo económico y político de los agentes que
lo representan y, por tanto, en el incremento de su capacidad para imponer sus
intereses . Este ascenso origina la expansión y transformación de los espacios
en los cuales el capital financiero se valoriza (los mercados financieros), así
como la configuración de una nueva lógica, que denominamos financiarizada, que
se impone al grueso de los de los ámbitos de la actividad y de las relaciones
económicas. Referencia: la financiarización d e l a e c o n o m í a m u n d
i a l: h a c i a u n a c a r a c t e r i z a c i ó n. Bibiana Medialdea García.
Universidad Complutense de Madrid.
miércoles, 21 de octubre de 2015
ECONOMÍA FORENSE - DEFINICIÓN FUNDAMENTAL
LA ECONOMÍA FORENSE. Economía forense es la disciplina científica que aplica las teorías y métodos económicos, contables y financieros a propósitos judiciales. Esta especialidad económica abarca toda actividad relacionada con el poder judicial.. La Economía Forense estudia los aspectos económicos, contables y relacionados con la economía, la empresa y el individuo, derivados de la práctica diaria de los peritos económicos que trabajan con los tribunales de justicia. El profesional especialista en el área recibe el
PERJUICIOS CAUSADOS POR EL USO INDEBIDO DE BIENES O RECURSOS PÚBLICOS QUE CAUSEN DAÑO AL PATRIMONIO DEL ESTADO.
El concepto
de uso indebido como categoría autónoma representativa de la lesión al
patrimonio público, paralela a otras expresiones de daño como menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro, desnaturaliza el
concepto de daño, con implicaciones no sólo desde el punto de vista de la
técnica legislativa -lo cual no es objeto del control de constitucionalidad-
sino desde la perspectiva de su conformidad con la Constitución, puesto que,
ciertamente, como se señala en la demanda, se afecta la posibilidad de
desvirtuar la responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de daño, con lo
cual el juicio fiscal se tornaría en sancionatorio, porque la condena no
tendría efecto reparatorio o resarcitorio, sino meramente punitivo, lo cual
implicaría, a su vez, atribuir a las contralorías una competencia para
investigar conductas indebidas e imponer las correspondientes sanciones, lo
cual, como lo ha señalado esta corporación, no puede hacer el legislador,
puesto que no está a su alcance, más allá de la distribución de competencias
realizada por la Constitución, atribuir a las contralorías el ejercicio de un
control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros órganos.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte habrá de declarar la
inexequibilidad de la expresión “uso indebido” contenida en el artículo 6° de
la Ley 610 de 2000, sin que, por otra aparte, ello implique que no se pueda
derivar responsabilidad fiscal por el uso indebido de los bienes o recursos del
Estado, porque, en la medida en que de tal uso se derive un daño al patrimonio
del Estado, entendido como la lesión del patrimonio público, representada en el
menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los
bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado,
producida en los términos de la Ley 610 de 2000, el agente será fiscalmente
responsable. Fuente Extracto de la Sentencia C-340/07.
martes, 20 de octubre de 2015
DAÑOS Y PERJUICIOS ES LO QUE HAY EN LA GESTION DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, (2010-2014) CON POSIBLE DETRIMENTO PATRIMONIAL, FALLAS ADMINISTRATIVAS, CAOS EN LAS INFORMACIÓN FINANCIERA ETC…
Solo examinando dos aspectos de la información de los medios de comunicación:
Inconsistencias contables superiores a los $4.4 billones
La CGR emitió opinión negativa sobre los estados financieros del Consejo Superior de la Judicatura, por inconsistencias superiores a los $4.4 billones de pesos, correspondientes al 20% del total de sus activos, lo que impidió a su vez que se feneciera su cuenta fiscal.
El mayor porcentaje de las glosas consistió en la indebida clasificación
de cartera prescrita, que por su elevado monto llevó a que se incrementara
injustificadamente el total de activos de los que dispone la entidad.
Así mismo, la CGR objetó la sobrestimación de algunas cuentas del
activo, la falta de inventario físico y la insuficiente provisión para pago de
sentencias, por deficiencias en la clasificación de los procesos en contra
según su estado.
Incertidumbre sobre el costo de la descongestión judicial
Un tema que miró también esta auditoría de la CGR al CSJ es el de la descongestión judicial en el pe
Al hacer seguimiento de las medidas y los recursos invertidos para
descongestión en el cuatrienio 2010 - 2014, se observó que no hay
correspondencia entre en las cifras reportadas por la Unidad de Análisis y
Desarrollo Estadístico- UDAE, las reportadas por la Unidad de Planeación, y las
consignadas en el Informe al Congreso 2014.
La Unidad de Planeación reportó que se ejecutaron recursos para esta medida por $470.470 millones, mientras la UDAE dice que se crearon 9.206 cargos por $470.152 millones. Y en el Informe al Congreso 2014, la UDAE asegura que se crearon 6.564 cargos por $470.424 millones.
La Unidad de Planeación reportó que se ejecutaron recursos para esta medida por $470.470 millones, mientras la UDAE dice que se crearon 9.206 cargos por $470.152 millones. Y en el Informe al Congreso 2014, la UDAE asegura que se crearon 6.564 cargos por $470.424 millones.
Igual situación se presenta con las cifras que se muestran en los
informes al Congreso de 2010 a 2013, las cuales no cruzan con el Informe
“Balance Medidas de Descongestión 2010-2013” y con los datos reportados por la
entidad como insumo para la elaboración del Informe de Políticas Públicas sobre
Descongestión Judicial 2010-2013 a junio de 2014 realizado por la CGR.
Según la UDAE para la ejecución del Plan 2013, la entidad invirtió
recursos por $445.991 millones, y para Planeación el costo de la medida fue de
$446.649 millones. Fuente La W RADIO.
lunes, 19 de octubre de 2015
miércoles, 14 de octubre de 2015
martes, 13 de octubre de 2015
DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DEL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRATO DE AGENCIA.
Una de las
características principales del contrato de agencia comercial es la
estipulación de la indemnización y la denominada cesantía comercial
establecidas en el artículo 1324 del código de comercio. La agencia
comercial, regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio,
es un contrato de colaboración empresarial por medio del cual “…un comerciante asume en forma independiente
y de manera estable el encargo de promover y explotar negocios en un
determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como
representante o agente de un empresario nacional o extranjero…”
El agenciado,
ha buscado diferentes mecanismos para soslayar el pago de la
indemnización y la cesantía establecida en el artículo referenciado; lo cual ha
generado una desnaturalización del contrato de agencia comercial, convirtiendo
la relación jurídica de la agencia comercial en una tipificación
contractual totalmente diferente. La globalización y la
internacionalización ha llevado entonces a que de una u otra forma las empresas
extranjeras como las nacionales pretendan desconocer en ciertos negocios, el
carácter de orden público por encima de la voluntad de las partes. Este desconocimiento
de la indemnización genera perjuicios para el agente después de haber generado
un posicionamiento de marca o producto en una determinada plaza comercial. La gestión
del agente como canal de distribución llega a poseer la figura de un activo
intangible que debe ser reconocido.
El artículo
1324 del Código de Comercio, que hace referencia a la “cesantía comercial” así
reza:
Art. 1324.
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su
terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma
equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad
recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al
promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.
Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.
Para la determinación
del valor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y
volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato. Si
es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa
causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este
concepto. Referencia: Alfonso Gómez Abogados.
lunes, 12 de octubre de 2015
DAÑOS Y PERJUICIOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS CONSUMIDORES POR LA CARTELIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DEL AZÚCAR PARA OBSTRUIR IMPORTACIONES.
El Superintendente de Industria y
Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No 80847 del 7 de octubre
de 2015, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control,
sancionó a ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA y DOCE (12) INGENIOS AZUCAREROS por haber incurrido en la conducta de acuerdos anticompetitivos o
cartelización empresarial para obstruir de manera concertada, coordinada y
continuada, las importaciones de azúcar hacia Colombia provenientes,
fundamentalmente, de Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
La Superindustria también sancionó a CATORCE (14) ALTOS DIRECTIVOS del
sector azucarero por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o
tolerado la conducta anticompetitiva sancionada en la modalidad de
cartelización empresarial.
Las sanciones impuestas por la Superindustria ascienden, en total, a una
suma superior a los $ 320 MIL MILLONES de pesos. Las multas impuestas a los
ingenios no superan el siete por ciento (7%) de sus ingresos operaciones
anuales ni el siete por ciento (7%) de su patrimonio.
Para la imposición de las sanciones, se tuvo en cuenta como agravante que
algunos de los ingenios y personas naturales sancionadas multados, habían sido
declarados responsables en el año 2010, por cartelización en los precios de
compra de la caña de azúcar a los cultivadores.
Con base en
estas conclusiones, el Superintendente de Industria y Comercio, previo consejo
unánime del Consejo Asesor de Competencia, impone las siguientes sanciones a ASOCAÑA (gremio del sector azucarero), a CIAMSA y DICSA (empresas del sector azucarero), a
doce (12)
INGENIOS AZUCAREROS y a14 ALTOS DIRECTIVOS, las
siguientes sanciones o multas:Fuente: Superintendencia Industria y Comercio.
jueves, 8 de octubre de 2015
INDEMNIZACIÓN COMERCIAL COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA INEVITABLE EN EL CONTRATO DE AGENCIA
El contrato
de agencia comercial es una de las principales figuras jurídicas utilizadas
para la intermediación comercial tanto nacional como extranjera, configurándose
en una institución jurídica de total importancia para el crecimiento económico
del país. Una de las características esenciales del contrato de agencia
comercial es la estipulación de la indemnización y la denominada cesantía
comercial establecidas en el artículo 1324 del código de comercio.
Art. 1324.- El contrato de agencia termina por las
mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el
empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la
comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de
vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del
contrato fuere menor.
Además de la prestación indicada en el
inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado
unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa,
fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la
marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma
regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa
imputable al empresario.
Para la fijación del valor de la
indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los
negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.
Si es el agente el que da lugar a la
terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá
derecho a indemnización o pago alguno por este concepto. (Negrilla por cuenta de este perito).
El
contratante o agenciado, ha buscado diferentes mecanismos para
evitar el pago de la indemnización y la cesantía establecida en el artículo
referenciado; lo cual ha generado una desnaturalización del contrato de agencia
comercial, convirtiendo la relación jurídica de la agencia comercial en
una tipificación contractual totalmente diferente.
La
globalización y la internacionalización ha llevado entonces a que de una
u otra forma las empresas extranjeras como las nacionales pretendan
desconocer en ciertos negocios, el carácter de orden público por encima
de la voluntad de las partes.
Extracto del Código de Comercio y de la
dilucidación del artículo
1324 del código de comercio relativo al tema del contrato de agencia comercial en
donde se estipula una indemnización económica. Véase Cesantía Comercial Elemento
Determinante del Contrato de Agencia por FRANZ LEONARDO MARCELO
BEDOYA RUBIO, Abogado Especialista en derecho comercial.
lunes, 7 de septiembre de 2015
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR CUENTA DE LA VIOLACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SUS DERECHOS EN EL CASO DE UNA PATENTE DE OBTENTOR VEGETAL
Para la adecuada comprensión del problema abordado en la acusación,
pertinente resulta recordar que el litigio surge porque las actoras le atribuyen
a la convocada la comisión de infracciones que han afectado los “derechos de Obtentor” que afirman tener
reconocidos sobre las “variedades de rosas
Hilmoc y Hilrap” y, como consecuencia de ello reclaman la adopción de
medidas para asegurar su protección, además la condena a la indemnización por
los perjuicios derivados de lo dejado de percibir por la “venta de miniplantas” y por la no “suscripción de licencias de explotación y pago de regalías”, los cuales
cuantifican en dólares estadounidenses, exigiendo intereses moratorios sobre esas
sumas de dinero.
La problemática abordada en el cargo objeto de estudio, recae sobre el
tema de la “indemnización de perjuicios”,
derivada de la afectación patrimonial irrogada por el desconocimiento o
violación de “derechos de obtentor
vegetal”, para el caso, los que afirman tener las empresas
demandantes.
Dado el problema jurídico que comporta la “indemnización de perjuicios”, la Corte para ambientar la “interpretación prejudicial” sometida a
consideración del “Tribunal Andino de
Justicia”, se cuestionó si “en la
legislación interna de Colombia existe remisión para aplicar al ‘régimen común
de protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales’ en lo
que fuere compatible, la regulación sobre las ‘acciones por infracción de
derechos de la propiedad industrial’ contenida en la ‘Decisión 486 de 2000 de la
Comisión de la Comunidad Andina’” y, ante esa circunstancia le solicitó
conceptuar acerca de “¿qué alcance tienen
en lo relativo a daños o perjuicios los artículos 239 y 243 ibídem, en cuanto a
los legitimados para reclamarlos y respecto de los factores o elementos que
comprenden?”
Al absolver la consulta el citado órgano jurisdiccional, reconoce que “la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena no hace referencia al tema de daños y perjuicios y su cálculo,
dejando, en consecuencia, su reglamentación al Derecho Interno del País
Miembro, conforme al principio de complemento [indispensable] (…).
“Si en la legislación
del País Miembro existiere remisión, en lo que fuere aplicable al tema, a las
disposiciones contenidas en la Decisión 486, se debe tener en cuenta lo
siguiente: - Las disposiciones contenidas en los artículos 239 y 243 de la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina indican: - ‘Artículo 239.-
El titular de una patente tendrá derecho a ejercer acción judicial por daños y perjuicios
por el uso no autorizado de la invención o del modelo de utilidad durante el
período comprendido entre la fecha en que adquiera carácter público y pueda ser
consultada la solicitud respectiva y la fecha de concesión de la patente. El
resarcimiento sólo procederá con respecto a la materia cubierta por la patente
concedida, y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada
por el demandado durante el período mencionado’. – ‘Artículo 243.- Para efectos
de calcular la indemnización de daños y perjuicios se tomará en cuenta, entre
otros, los criterios siguientes: - a) el daño emergente y el lucro cesante
sufrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracción; b) el
monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos
de infracción; o, c) el precio que el infractor habría pagado por concepto de
una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho
infringido y las licencias contractuales que ya se hubieren concedido’.
“Dichas
disposiciones deben ser leídas en armonía con las demás normas que regulan el
tema de la infracción a derechos que concede una patente, regulados por la
Decisión 486”.
En el sub lite se observa que el ad
quem, con apoyo en el “precepto 239
de la Decisión 486 de 2000”, entendió que el resarcimiento del detrimento
patrimonial debe calcularse con base en la “explotación”
que realmente hubiere llevado a cabo la infractora de los “derechos de obtentor” protegidos y, al
revocar la decisión del a-quo, le reprochó
que “la indemnización la estableció con
base en un factor diferente, referido a la cantidad de plantas cultivadas,
multiplicado por el valor del material vegetal, constituido esto por el valor
de las regalías (…), de donde deviene inocultable que el perjuicio deducido en
la sentencia fue calculado sobre elementos hipotéticos, no señalados en la ley
(…)”. Véase la Sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN
CIVIL. Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Ref.: exp. 11001-3103-019-2005-00327-01.
(extracto).
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