El contrato
de agencia comercial es una de las principales figuras jurídicas utilizadas
para la intermediación comercial tanto nacional como extranjera, configurándose
en una institución jurídica de total importancia para el crecimiento económico
del país. Una de las características esenciales del contrato de agencia
comercial es la estipulación de la indemnización y la denominada cesantía
comercial establecidas en el artículo 1324 del código de comercio.
Art. 1324.- El contrato de agencia termina por las
mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el
empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la
comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de
vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del
contrato fuere menor.
Además de la prestación indicada en el
inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado
unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa,
fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la
marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma
regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa
imputable al empresario.
Para la fijación del valor de la
indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los
negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.
Si es el agente el que da lugar a la
terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá
derecho a indemnización o pago alguno por este concepto. (Negrilla por cuenta de este perito).
El
contratante o agenciado, ha buscado diferentes mecanismos para
evitar el pago de la indemnización y la cesantía establecida en el artículo
referenciado; lo cual ha generado una desnaturalización del contrato de agencia
comercial, convirtiendo la relación jurídica de la agencia comercial en
una tipificación contractual totalmente diferente.
La
globalización y la internacionalización ha llevado entonces a que de una
u otra forma las empresas extranjeras como las nacionales pretendan
desconocer en ciertos negocios, el carácter de orden público por encima
de la voluntad de las partes.
Extracto del Código de Comercio y de la
dilucidación del artículo
1324 del código de comercio relativo al tema del contrato de agencia comercial en
donde se estipula una indemnización económica. Véase Cesantía Comercial Elemento
Determinante del Contrato de Agencia por FRANZ LEONARDO MARCELO
BEDOYA RUBIO, Abogado Especialista en derecho comercial.
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