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jueves, 8 de octubre de 2015

INDEMNIZACIÓN COMERCIAL COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA INEVITABLE EN EL CONTRATO DE AGENCIA




El contrato de agencia comercial es una de las principales figuras jurídicas utilizadas para la intermediación comercial tanto nacional como extranjera, configurándose en una institución jurídica de total importancia para el crecimiento económico del país. Una de las características esenciales del contrato de agencia comercial es la estipulación de la indemnización y la denominada cesantía comercial establecidas en el artículo 1324 del código de comercio. 
Art. 1324.- El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.
Para la fijación del valor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.
Si es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto. (Negrilla por cuenta de este perito).

El contratante o agenciado, ha buscado diferentes mecanismos  para  evitar el pago de la indemnización y la cesantía establecida en el artículo referenciado; lo cual ha generado una desnaturalización del contrato de agencia comercial, convirtiendo la relación jurídica  de la agencia comercial en una tipificación contractual totalmente diferente.

La globalización  y la internacionalización ha llevado entonces a que de una u otra forma   las empresas extranjeras como las nacionales pretendan desconocer en ciertos negocios,  el carácter de orden público por encima de la voluntad de las partes.

Extracto del Código de Comercio y de la dilucidación del artículo 1324 del código de comercio relativo al tema del contrato de agencia comercial en donde se estipula una indemnización económica. Véase Cesantía Comercial Elemento Determinante del Contrato de Agencia  por FRANZ LEONARDO MARCELO BEDOYA RUBIO, Abogado  Especialista en derecho  comercial.

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